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11001032800020240015100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 413 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Steven Bautista, Juan Felipe Campos, Jennifer Pedraza Sandoval, Luis Guillermo Cely Guaqueta, Alvaro Zerda Sarmiento, Hector William Cardenas Mahecha, Arcenio Pecha Castiblanco, Beatriz Martinez, Mery Constanza Garcia Vargas, Plinio Del Carmen Teheran Sermeño·Demandado: Jose Ismael Peña Reyes

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00151-00 Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes – rector de la Universidad Nacional, periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00151-00 Demandantes: JENNIFER PEDRAZA SANDOVAL Y OTROS Demandado: JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, PERIODO 2024-2027 AUTO INADMISORIO 1.

Los señores Jennifer Pedraza Sandoval, Luis Guillermo Cely Guáqueta, Plinio del Carmen Therán Sermeño, Mery Constanza García, Héctor William Cárdenas Mahecha, Álvaro Zerda Sarmiento, Juan Felipe Campos, Steven Bautista, Beatriz Martínez y otras noventa y cuatro personas1, actuando en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección del señor José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional, periodo 2024-2027, consignado en el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, proferida por el Consejo Superior Universitario.

Asimismo, solicitaron la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección. 2. Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que deberá ser corregida en los siguientes aspectos: - En cuanto a las pretensiones y los anexos 3. El artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su numeral 2º, dispone que se debe señalar lo que se pretenda con precisión y claridad.

Por su parte, el artículo 139 ibidem establece cuáles son los actos susceptibles de ser demandados. 4. En la demanda se hizo referencia a la nulidad del acto de elección del rector de la Universidad Nacional, periodo 2024-2027, contenido en el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, expedida por el Consejo Superior Universitario. No obstante, en el capítulo de pretensiones se solicitó, adicionalmente, la nulidad del acto de posesión de José Ismael Peña, pretensión cuarta de la demanda. 1 Relacionadas en anexo de la demanda, visible en el documento 13 del expediente digital registrado en SAMAI.

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00151-00 Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes – rector de la Universidad Nacional, periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Al respecto, se advierte que el trámite de la posesión no contiene un acto administrativo, pues se trata de una solemnidad dirigida a que los servidores públicos ejerzan el cargo para el que han sido nombrados, designados o elegidos2.

En esa medida, deberán excluirse de la demanda las actuaciones y decisiones que no son susceptibles de control judicial. 6. Asimismo, deben eliminarse las pretensiones segunda y tercera, puesto que lo que buscan es que se declare probada la prosperidad de los cargos impetrados, lo cual no es propio del proceso, ya que las pretensiones deben contener, únicamente, lo que se persigue al promover la demanda, que, en este caso, es obtener la declaración de nulidad del acto de elección del rector. 7.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 consagra que a la demanda deberá acompañarse una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. 8. En el escrito introductorio, la parte actora manifestó que el 2 de mayo de 2024 la Secretaría General de la Universidad Nacional publicó en el sitio web el resumen ejecutivo del Acta 05 del 21 de marzo de 2024, que contiene el acto de elección objeto de controversia.

Sin embargo, no se aportó al expediente la constancia de esa publicación. 9. Sobre el particular, se pone de presente que en el expediente se encuentra el comunicado 003 del 21 de marzo de 2024, emitido por la secretaria general de la universidad, en el que informa la decisión del Consejo Superior Universitario de elegir al señor José Ismael Peña Reyes como rector, periodo 2024-2027.

Sin embargo, tal documento no suple la publicación del acto, según lo dispone el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 20113. Asimismo, se debe tener en cuenta que la referida comunicación difiere de lo manifestado por los demandantes, en el sentido de que la publicación de la elección se surtió el 2 de mayo de 2024 en el portal web de la universidad. 10.

Finalmente, se tiene que, si bien el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el medio de control de nulidad puede ser ejercido por cualquier persona, el despacho evidencia que la demanda fue presentada por ciento tres ciudadanos, por 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; rad. 11001-03-28- 000-2006-00193-00; sentencia del 4 de septiembre de 2008. 3 ARTÍCULO

65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. (…)

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00151-00 Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes – rector de la Universidad Nacional, periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 lo que se sugiere que se escoja a uno solo para que actúe como demandante, pues, dada la naturaleza del medio de control ejercido no se requiere un número plural de accionantes.

Igualmente, se debe tener en cuenta que el elevado número de integrantes del extremo activo no se corresponde con el trámite célere que caracteriza a esta clase de procesos. 11. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda, con el fin de que la parte actora corrija los yerros antes señalados, respecto de las pretensiones y los anexos, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.

En mérito de lo expuesto, el despacho I

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por los señores Jennifer Pedraza Sandoval y otros, en contra del acto de elección del señor José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional, periodo 2024-2027, contenido en el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx