Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 14 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derechos al trabajo y libre desarrollo de la profesión – ampara Síntesis del caso: La actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales, de cara a la implementación del examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogada (Ley 1905 de 2018), comoquiera que obtuvo su título profesional con posterioridad a la fecha de inscripción a la primera prueba y le fue asignada una tarjeta profesional de abogada de carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de esa prueba.
De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Ximena Osorio Londoño contra el Consejo Superior de la Judicatura. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 30 de septiembre de 2024, Ximena Osorio Londoño, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y mínimo vital, con ocasión de la implementación del examen de idoneidad como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogada. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERA. Se ordene regresar al estado de vigencia mi Tarjeta Profesional No. 425.928 (provisional) hasta la fecha de publicación de los resultados de la Prueba de Idoneidad de 2024-II. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 11 SEGUNDA. Se exhorte al Consejo Superior de la Judicatura a replantear los requisitos de inscripción para las pruebas futuras y a aplicar la misma garantía de provisionalidad que fue aplicada para la cohorte 2024-I para las cohortes siguientes, en aras de evitar que la espera para la aplicación de esta prueba impida el ejercicio profesional durante ese extenso periodo.” 3.
Como hechos relevantes a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Ximena Osorio Londoño inició sus estudios profesionales en el programa de derecho de la Universidad de Medellín el 21 de enero de 2019, y recibió su título profesional de abogada, el 1 de marzo de 2024. 5. 2) El 22 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, por el cual se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018.
En aquella oportunidad, se convocó (se trascribe) “a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.
Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.” 6. 3) El Consejo Superior de la Judicatura dio apertura a la fase de convocatoria para la Aplicación 2024-I del examen de Estado de idoneidad para abogados, desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024.
No obstante, la parte actora no se pudo inscribir ya que en ese momento ostentaba la calidad de egresada no graduada, razón por la cual quedó por fuera de la convocatoria. 7. 4) El 22 de marzo de 2024, la señora Osorio Londoño solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. 8. 5) El 3 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Tarjeta profesional de carácter provisional No. 425.928 a nombre de la señora Osorio Londoño. La vigencia de la misma estaba prevista (se trascribe) “hasta la publicación de los resultados de la primera prueba”. 9. 6) El 23 de junio de 2024, Ximena Osorio Londoño se inscribió para presentar el examen de Estado de idoneidad para abogados conforme a Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 11 lo establecido en la Ley 1905 de 2018 para el período 2024-II, y se le asignó el número de registro No. 3685. 10. 7) Con la Resolución No. URNAR24-123 de 30 de julio de 2024, se admitió a Ximena Osorio Londoño para la aplicación del mencionado examen, al cumplir con los requisitos señalados en la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA24-12188 de 2024. 11. 8) Mediante la Resolución No. URNAR24-158 de 30 de agosto de 2024, la Unidad dispuso suspender la vigencia de las tarjetas profesionales provisionales de los abogados, incluida la de aquí accionante. 12.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales, tras presumir que reprobaría la prueba de idoneidad, ya que dejó sin vigencia la tarjeta profesional provisional No. 425.928, antes de que se le diera la oportunidad de presentar la prueba. Manifestó que la suspensión de su tarjeta profesional provisional conllevaría al despido de su trabajo, debido a que le sería imposible ejecutar las funciones laborales relacionadas con la representación judicial, situación que, igualmente, sería una barrera para acceder a nuevas ofertas laborales.
Sostuvo que la autoridad accionada incurrió en un trato diferenciado hacia su persona al haber otorgado la garantía de poseer la tarjeta profesional provisional hasta la publicación de los resultados, exclusivamente, a los sujetos que conformaban la cohorte para la prueba 2024-I. Finalmente, manifestó que su sustento proviene de su empleo actual y de llegar a ser despedida, por no tener la tarjeta profesional que le permita ejercer la representación judicial, no podría suplir sus necesidades básicas. 1.2.
Posición de la parte accionada y demás vinculados2 13. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) indicó que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional consideran que el Consejo Superior de la Judicatura no tiene competencia para regular y expedir la tarjeta profesional provisional. Aclaró que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-128 de 2024, inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, el cual estableció la tarjeta profesional con vigencia provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018.
Por lo tanto, en virtud del deber legal de cumplir lo dispuesto en el fallo, no era posible acceder a la pretensión de ampliar la vigencia provisional de la tarjeta profesional. Sostuvo que la parte actora no utilizó ningún medio de control para controvertir el acto administrativo que suspendió la vigencia de la tarjeta profesional provisional 2 Mediante Auto de 3 de octubre de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado al Consejo Superior de la Judicatura y (3) vincular a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) como tercero con interés en el asunto.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 11 y, en consecuencia, la solicitud de amparo no cumplió con el requisito de subsidiariedad. 14.
En relación con la presunta vulneración del derecho al trabajo, por la no extensión de la vigencia de la tarjeta profesional, afirmó que a partir de la Ley 1905 de 2018, la expedición de este documento guarda estrecha relación con el ejercicio de la profesión, única y exclusivamente, en lo referente a la representación de terceros, y no puede predicarse la vulneración generalizada de este derecho; además, a juicio de la Unidad, la parte actora no demostró que en su vinculación laboral cumpla funciones de representación judicial.
Aclaró que para la aplicación de la primera prueba se cumplió de forma taxativa lo señalado por la Ley 1905 de 2018 y, en ella, no se abrió la posibilidad de hacer el examen para los egresados no graduados, sino, únicamente a quienes ostentaran la calidad de abogados. Esto cambió con ocasión del exhorto hecho por la Corte Constitucional al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-128 de 2024.
Sin embargo, a la parte actora no se le negó el acceder a la tarjeta definitiva, sino que se le exige que cumpla los requisitos de la Ley 1905 de 2018. 15. El Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de haber sido notificado en debida forma3, guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 16. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 al trabajo, igualdad y mínimo vital.
Aunado a ello, dado el contexto del caso, así como antecedentes que ha conocido esta Sala, se advierte que el pleito, igualmente, tiene relación con el derecho al libre desarrollo a la profesión5. Ximena Osorio Londoño es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa6. 17.
De igual forma, el Consejo Superior de la Judicatura cuenta con legitimación pasiva en la causa7, porque de este se predica la presunta vulneración. 3 Índice 7, SAMAI. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 5 Sentencia de 17 de julio de 2024, radicado No. 11001-03-15-000-2024-02740-00. 6 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 7 Ídem. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 11 18.
Respecto del requisito de subsidiariedad8, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 19. En relación con el requisito de inmediatez9, la Sala lo tendrá por cumplido, pues, entre la resolución que suspendió la tarjeta profesional provisional (30/8/2024) y la radicación de la acción de tutela (30/9/2024), hubo un plazo razonable. 2.2.
Fijación de la controversia 20. Establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al trabajo, libre desarrollo a la profesión, igualdad y mínimo vital de Ximena Osorio Londoño, comoquiera que, al haber obtenido su título profesional con posterioridad al cierre de inscripción a la Aplicación 2024-I del examen de Estado, le fue otorgada una tarjeta profesional provisional con vigencia hasta (se trascribe) “la publicación de los resultados de la primera prueba”. 2.3.
Verificación de la vulneración alegada 21. La Sala amparará los derechos fundamentales de Ximena Osorio Londoño. En consecuencia, se ordenará ampliar la vigencia de la licencia provisional que ya le fue reconocida, por las razones que pasan a explicarse: 22. De conformidad con las pruebas que reposan en el expediente digital, se tiene por demostrado que (1) el 21 de enero de 2019, Ximena Osorio Londoño inició sus estudios de pregrado en el programa de derecho de la Universidad de Medellín y (2) recibió su título profesional de abogada, el 1 de marzo de 2024;
(3) el 22 de marzo de 2024, la señora Osorio Londoño solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional; (4) el 3 de abril de 2024, se expidió a la señora Osorio Londoño la Tarjeta profesional No. 425.928 de carácter provisional, con vigencia hasta (se trascribe) “la publicación de los resultados de la primera prueba”; y (5) el 30 de agosto de 2024, mediante la Resolución No. URNAR24-158, se suspendió la vigencia de la mencionada tarjeta profesional de carácter provisional. 23.
Sobre estos supuestos fácticos, es preciso recordar que la Ley 1905 de 2018 estableció que para el ejercicio de la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 9 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 4) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 11 efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1).
Dicha certificación, a su turno, será requisito para la expedición de la respectiva tarjeta profesional de abogado (parágrafo 2, artículo 1). Exigencia que aplica a quienes iniciaron la carrera de derecho luego de la promulgación de la ley, es decir, el 28 de junio de 2018 (artículo 2)10. 24. Ahora bien, mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, fijó reglas sobre la expedición de las tarjetas profesionales de abogados y, concretamente, sobre aquellas personas destinatarias de la Ley 1905 de 2018 se señaló (se trascribe) “Parágrafo transitorio 1.
Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
Parágrafo transitorio 2. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”. Parágrafo transitorio 3. Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.” 25.
Luego, a través del Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-I). En dicho reglamento se indicó que los interesados en la aplicación de la respectiva prueba debían cumplir alguno de los siguientes requisitos (se trascribe): “a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.
Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.” 26. Aunado a ello, fijó como fechas de inicio y cierre de la etapa de inscripción el 26 de diciembre de 2023 y el 23 de enero de 2024. 10 Esta Ley superó el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, tal como lo dispone las Sentencias C-138 de 2019 y C-549 de 2019.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 11 27. Con los Acuerdos PCSJA24-1216211 y PCSJA24-12163 de 9 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que (1) el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin acreditar la aprobación del examen de estado, el registro y expedición de tarjeta profesional provisional, cuya vigencia irá hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 202412; y (2) para el 2024, se realizarían 2 aplicaciones del examen de Estado: una el 26 de mayo y la otra el 20 de octubre13. 28.
Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-128 de 2024, sobre la aplicación y exigibilidad del examen de Estado como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado, indicó (se trascribe): “246. En consecuencia, la Sala ordenará al C. S. de la J. expedirle a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
Mientras el C. S. de la J. expide las tarjetas profesionales definitivas a los accionantes y las personas cobijadas con los efectos inter pares de esta providencia, se entenderá que las tarjetas profesionales provisionales que actualmente portan tienen carácter de permanentes. Lo anterior, bajo el entendido de que para estas personas, como ya se advirtió, los requisitos eficaces y factibles de satisfacer al momento de hacer la solicitud de su tarjeta profesional de abogados eran los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018.
En esta medida, cuando dichas personas solicitaron su tarjeta profesional satisfacían todos los requisitos aplicables en ese momento para obtener su tarjeta profesional de abogados con carácter permanente. Esta decisión respeta, además, el acceso a la administración de justicia y la confianza legítima de los ciudadanos que han sido o están siendo representados por estos abogados. 247.
Además, la Sala, con el fin de proteger el derecho a la igualdad, otorgará efectos inter pares a esta decisión, y en virtud de ellos dispondrá que estas mismas órdenes deberán cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.” 29.
Lo anterior, da cuenta de que la Corte ordenó la expedición de tarjetas profesionales de carácter definitivo, sin necesidad del requisito del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, únicamente a aquellos que presentaron la solicitud para obtener la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023. Debe aclararse que la motivación de tal decisión fue la de evitar que restringiera el ejercicio de la profesión de manera indefinida a los graduados del pregrado de derecho, por no haber presentado un examen que aún no 11 Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones. 12 Acuerdo PCSJA24-12162, artículo 11 transitorio. 13 Acuerdo PCSJA24-12163, artículo 14.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 11 había sido implementado y del que no se tenía fecha para su realización, con lo cual, la medida se estaba convirtiendo en una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión. 30.
Asimismo, respecto de los efectos de la decisión, la Corte fue clara en indicar que la expedición del reglamento de la prueba, concretamente, lo relativo a la etapa de inscripciones y la fecha de aplicación de la prueba, daban pie a que fuera exigible el requisito en comento (se trascribe): “248. Para extender los efectos de la decisión a las personas señaladas, la Corte tiene en cuenta que estas, al igual que los accionantes, al momento de graduarse del pregrado en Derecho y presentar su solicitud de tarjeta profesional, estaban imposibilitadas para satisfacer el requisito de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, pero acreditaban todos los demás requisitos vigentes.
En efecto, como ya se indicó, antes del 26 de diciembre de 2023, el C. S. de la J. no había habilitado la inscripción para la primera prueba del examen, lo que implica que materialmente el requisito de aprobación del mencionado examen era imposible de cumplir y, en esa medida, inexigible, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible. 249.
La Sala encuentra que la situación es distinta, en cambio, frente a las personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023. Para la Corte, la habilitación que el Consejo Superior de la Judicatura hizo de las inscripciones para la primera convocatoria del examen, acompañada de la indicación de una fecha determinada para la realización de esa primera aplicación de la prueba (26 de mayo de 2024), activó la posibilidad del cumplimiento del requisito y, con ello, su eficacia jurídica y exigibilidad.
Eso explica por qué la Corte, en principio, no extenderá a estas personas los efectos inter pares de esta decisión.” 31. Mediante el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-II – prueba de 20 de octubre de 2024).
De este reglamento es importante resaltar que (1) amplió el espectro de posibles aspirantes al examen, pues dio cabida a egresados no graduados que hayan culminado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios del programa de derecho14, (2) fijó como periodo de inscripción para la prueba de 20 de octubre de 2024, del 6 de junio al 4 de julio de 2024, y (3) previó la posibilidad de que quienes no superaron el puntaje de la media nacional en la Aplicación 2024-I, podrían volver a inscribirse, esta vez para la Aplicación 2024-II, entre el 19 y el 25 de julio de 2024. 14 “a. Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. b. Abogados que obtuvieron el título de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. c. Abogados con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, cuya solicitud de expedición de la misma, se haya realizado con posterioridad a las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. d. Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.
Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. Es egresado de la carrera de derecho toda persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios, pero que aún no ha recibido el título académico.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 11 32. Bajo este entendido, la Sala advierte que Ximena Osorio Londoño cumple con los presupuestos previstos en la Ley 1905 de 2024 y, en consecuencia, le son exigibles tanto la aprobación del examen de Estado como la certificación de la misma para la expedición de una tarjeta profesional de abogada definitiva.
Para la fecha en el que la parte actora obtuvo el título (1 de marzo de 2024) ya había cerrado la etapa de inscripciones para la Aplicación 2024-I. Actualmente, ya pasó la etapa de inscripciones para la Aplicación 2024-II y dicha prueba se llevó a cabo el 20 de octubre de 2024. 33. En ese orden, la señora Osorio Londoño está en una situación fáctica disímil a la estudiada en la Sentencia SU-128 de 2024 por la Corte Constitucional, pues al momento de solicitar la expedición de su tarjeta profesional de abogada ya existía el reglamento que permitía la exigibilidad de la prueba.
Es decir, el hecho de que, para el momento del grado de abogada de la parte actora, no estuvieran abiertas las inscripciones para aplicar al examen de Estado, ello no la exime del cumplimiento del requisito para obtener la tarjeta profesional definitiva y mal sería reprocharle al Consejo Superior de la Judicatura haber expedido una tarjeta provisional a la accionante. 34.
El punto que se presenta problemático es la vigencia con la que aquella tarjeta provisional fue concedida. De conformidad con los acuerdos antes referenciados, la vigencia de las tarjetas provisionales sería hasta (se trascribe) “la publicación de los resultados de la primera prueba”. Esto significa que dicha fecha no fue definida en aquellos actos administrativos. 35.
Así las cosas, se tomó como esa fecha el 30 de agosto de 202415, y con ello, la norma se aplicó a un supuesto fáctico no previsto en la misma y cuya extensión implica, sin duda alguna, una vulneración de los derechos al trabajo y al libre desarrollo de la profesión. 36. Por tal razón, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas necesarias para ampliar la vigencia de la tarjeta profesional provisional de la accionante hasta que sean publicados los resultados de la segunda prueba, esto es, de la prueba que practicada el 20 de octubre de 2024.
Ello con independencia de si se inscribió, o no, para la realización de la misma. 37. Lo anterior tiene sustento en que mantener la vigencia hasta los resultados de la primera prueba resulta ser desproporcionado, si se tiene en cuenta que la parte actora no tuvo la posibilidad de presentarse a la misma, dados los requisitos que se previeron para aquella en el Acuerdo PCSJA23- 12127 de 22 de diciembre de 2023, esto es, haber obtenido el título previo 15 Mediante la Resolución No. URNAR24-158 de 30 de agosto de 2024 se suspendieron las tarjetas profesionales de los abogados con anotación provisional.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 11 cierre de inscripciones (23 de enero de 2024).
Fue solo hasta el 1 de marzo de 2024 que cumplió el requisito y, por tal razón, fue a partir de ese momento que le asistía el derecho a presentarse a la Aplicación 2024-II del examen de idoneidad. Distinto fue que el mismo reglamento de la Aplicación 2024-II, es decir, el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, permitió que aplicaran a la segunda prueba egresados no graduados pero con el respectivo plan de estudio aprobado en su totalidad. 38.
En lo que respecta a la pretensión relacionada con exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para replantear los requisitos de acceso/inscripción del examen de idoneidad para abogados, deben hacerse varias precisiones: (1) los requisitos fueron modificados la Aplicación 2024-II; (2) de los reparos planteados, no es claro cómo dicha situación afecta actual y directamente a la señora Osorio Londoño; y (3) en el evento en el que exista inconformidad alguna con la reglamentación para aplicación venideras de dicha prueba, los mismos deberán demandarse ante el juez de lo contencioso administrativo.
En todo caso, como los derechos de la parte actora fueron amparados con lo aquí decidido, la Sala se abstendrá de hacer consideración adicional sobre aquella segunda pretensión. 2.4. Conclusión 39. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala amparará los derechos fundamentales al trabajo y libre desarrollo a la profesión de la parte actora y, en consecuencia, ordenará al Consejo Superior de la Judicatura que amplíe el término de la vigencia de la Tarjeta profesional provisional No. 425.928, hasta que se publiquen los resultados de la segunda prueba. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y al libre desarrollo a la profesión invocados por Ximena Osorio Londoño, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas necesarias para ampliar el término de la vigencia de la Tarjeta Profesional Provisional No. 425.928, expedida el 3 de abril de 2024 a nombre de Ximena Osorio Londoño, hasta la publicación de los resultados de la Radicación: 11001-03-15-000-2024-05243-00 Demandante: Ximena Osorio Londoño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 11 de 11 segunda prueba (Aplicación 2024-II) del examen de Estado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado – Ley 1905 de 2018.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin16.
CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 16 secgeneral@consejodeestado.gov.co.