Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020120028400 Demandante: Novartis A.G. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Tecnoquímicas S.A. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERCOLUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Novartis A.G.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 66293 de 29 de noviembre de 2010, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 15495 de 20 de marzo de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.
A título restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada 1Por intermedio de apoderada. Cfr. Folios 2 a 4, 190 y 225 2Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020120028400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE UNA SUSPENSIÓN QUE COMPRENDE OXCARBAZEPINA”. 3.
La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de julio de 20223, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 12 de julio de 20234, ordenó traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal5.
II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3146 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6.
Atendiendo a que en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8. 7.
Atendiendo a que el Despacho Sustanciador, mediante autos de 15 de febrero de 20169 y 22 de septiembre de 202010, respectivamente resolvió sobre 3 Cfr. Índice núm. 56 del aplicativo web ”SAMAI”. 4 Cfr. Índice 64 del aplicativo web “SAMAI” 5 Cfr. Índice núm. 69 aplicativo web SAMAI. 6 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 Cfr. Folios 2, 224 y 225, e índice 62 del aplicativo web “SAMAI” 9 Cfr. Folios 226 a 234 10 Cfr. Folio 266 a 270 3 Número único de radicación: 11001032400020120028400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las solicitudes probatorias y requirió al Representante Legal de la Universidad El Bosque para que designara una persona con el fin de rendir el dictamen pericial decretado11. 8.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Novartis A.G., no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación y se ordenará comunicar esta decisión al Representante Legal de la Universidad El Bosque para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Novartis A.G., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Novartis A.G., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR esta decisión al Representante Legal de Universidad El Bosque, para su conocimiento y fines pertinentes. 11 La Dirección Jurídica de la Universidad dio respuesta a esta solicitud informando las personas que cumplían con los requisitos. Cfr. Índice 82 del aplicativo web “SAMAI” 4 Número único de radicación: 11001032400020120028400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado