Micelio
11001031500020220089800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 1195 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Erbin Hinestroza Palacios·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00898-00 Demandante: ERBIN HINESTROZA PALACIOS Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Erbin Hinestroza Palacios en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a la administración de justicia y vida digna. 2°) Notifíquese a los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Presidenta y los Magistrados integrantes de la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00898-00 Demandante: Erbin Hinestroza Palacios Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-23-33-000-2013-00323-00 en el que obró como demandante el señor Erbin Hinestroza Palacios contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.