Radicado: 11001-03-15-000-2023-05012-00 Demandante: Sociedad Energy Gas S.A.S. E.S.P.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05012-00 Demandante: SOCIEDAD ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –SECCIONAL SOACHA- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Energy Gas S.A.S. E.S.P. contra la Fiscalía General de la Nación –Seccional Soacha-Unidad de Hurtos y Estafa-.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Ejercer las acciones necesarias para que la Fiscalía General de la Nación – Unida de Hurtos y Estafa –Seccional Soacha – Cundinamarca, dé respuesta idónea y acorde a la solicitud elevada de fecha 15 de junio de 2023, y con ello obtener la documentación relevante al caso, e impulsar el avance de la denuncia de hurto que reposa en esta seccional, bajo la noticia criminal No. 257546008841202200095. 2.
Solicito a su señoría, de manera adicional, pedirle a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Hurtos y Estafa – Seccional Soacha, Cundinamarca., indique las razones o los motivos detallados del porque la investigación se encuentra en estado IBNACTIVO según sistema “SPOA”, en el entendido que la sociedad a la cual represento no a sido notificada del hecho, e informar que 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05012-00 Demandante: Sociedad Energy Gas S.A.S. E.S.P.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 existe material suficiente para continuar con la investigación y aun así, el caso reporte como INACTIVO?” De conformidad con lo narrado, lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Fiscalía General de la Nación, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Energy Gas S.A.S. E.S.P. a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA