Micelio
11001032500020210053700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-08-17

Radicación interna: 2567-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Angela Yaneth Salas Mosquera·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2021-00537-00 Número Interno: 2567-2021 Demandante: Ángela Yaneth Salas Mosquera Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Trámite: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Tema: Admite recurso – Ley 1437 de 2011 De acuerdo con lo previsto en los artículos 257, 258, 261, 262 y 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante contra la providencia de segunda instancia de 7 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al estimar que dicha decisión contraría las sentencias de unificación jurisprudencial de 25 de agosto de 2016, expediente 23001-23-33-000-2013-00260-01( 88-2015) y 2 de septiembre de 2019, expediente 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204-18).

Revisado el recurso interpuesto, el despacho considera que se cumple con los requisitos previstos en la norma para tal fin. En virtud de lo anterior, se ordenará que, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, por secretaría se corra traslado por 15 días a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 266 de CPACA, previo cumplimiento de la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Ángela Yaneth Salas Mosquera contra la sentencia de segunda instancia de 7 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de 15 días, para que se pronuncien sobre el recurso presentado, previo cumplimiento de la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

TERCERO: Vencido el anterior término, ingrese el expediente al despacho con el propósito de establecer la necesidad de la práctica de la audiencia de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.