CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) AUTO 1. Los señores Maria Teotista Preciado González, Mirla Verónica Preciado Boya, Frediminio Ruiz Valencia, Hilson Regulo Preciado Boya, Purificación Banguera Sánchez, Delia Ocliden Boya España, Gledis Narciso Rosero, Dorian Rosero, Yimmy Preciado Boya, Oscar Apolonio Marquines Ortiz, Pablo Vergara Mosquera, Pablo Miguel Rosero P, Jorge Allan Cortés, Marleny Preciado Ocampo, Pablo James Lara Preciado, Mario Saer Boya Ortiz, Jorge Armando Dajome, Medila Felisa Preciado Orobio, Segundo Euliquio Castillo, Neibi Preciado, Ángel Alberto Preciado, Nuber Jair Castillo, Javier Preciado Andrade, Ceferino Lara Dajome, Rita Gumercinda Lasso y Paulina Preciado Boya, actuando por conducto de la abogada Mary Aidé Pantoja Mora, quien a su vez alega la calidad de agente oficiosa de Elsa Mirian Castillo Preciado, Efigenio Arboleda Castro, Luz Mabel Arboleda España y Luis Enrique Castillo, formularon acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en procura de que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de defensa y contradicción y de acceso a la administración de justicia. 2.
En sentir de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la sentencia de 23 de abril de 2021 al interior de la acción de grupo con número de radicado 52001-23-33-000-2014-00209-01. 3. El escrito de tutela de la referencia le correspondió por reparto al magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien mediante auto del 25 de noviembre la remitió a este Despacho para que se estudiara la posibilidad de acumularla al expediente de radicado 11001-03-15-000-2021-08541-00, al advertir la identidad de supuestos fácticos y pretensiones entre las dos demandas. 4.
En efecto, la tutela de radicado 2021-08541-00, promovida por Segundo Agustín España Castillo y otros y la de la referencia se dirigen contra el fallo proferido por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado dentro del proceso de acción de grupo de radicado N.° 52001-23-33-000-2014-00209-01 y en ambos escritos se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de defensa y contradicción y de acceso a la administración de justicia, como lo avizoró el magistrado Piza Rodríguez. 5.
Así las cosas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 y en concordancia con los establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se acumulará al expediente 11001-03-15-000-2021-08541-00 la acción de tutela de radicado No. 11001-03-15-000-2021-08982-00 y se procederá a decidir sobre su admisión. 6.
Estudiados los requisitos dispuestos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se encontró que la solicitud cumple con los requisitos allí consagrados y, por ende, será admitida. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Maria Teotista Preciado González, Mirla Verónica Preciado Boya, Frediminio Ruiz Valencia, Hilson Regulo Preciado Boya, Purificación Banguera Sánchez, Delia Ocliden Boya España, Gledis Narciso Rosero, Dorian Rosero, Yimmy Preciado Boya, Oscar Apolonio Marquines Ortiz, Pablo Vergara Mosquera, Pablo Miguel Rosero P, Jorge Allan Cortés, Marleny Preciado Ocampo, Pablo James Lara Preciado, Mario Saer Boya Ortiz, Jorge Armando Dajome, Medila Felisa Preciado Orobio, Segundo Euliquio Castillo, Neibi Preciado, Ángel Alberto Preciado, Nuber Jair Castillo, Javier Preciado Andrade, Ceferino Lara Dajome, Rita Gumercinda Lasso y Paulina Preciado Boya, así como de la abogada Mary Aidé Pantoja Mora, quien manifiesta ser agente oficiosa de Elsa Mirian Castillo Preciado, Efigenio Arboleda Castro, Luz Mabel Arboleda España y Luis Enrique Castillo, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: ACUMULAR al expediente 11001-03-15-000-2021-08541-00 la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo expuesto.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SÉPTIMO: TENER como apoderada judicial de los señores Maria Teotista Preciado González, Mirla Verónica Preciado Boya, Frediminio Ruiz Valencia, Hilson Regulo Preciado Boya, Purificación Banguera Sánchez, Delia Ocliden Boya España, Gledis Narciso Rosero, Dorian Rosero, Yimmy Preciado Boya, Oscar Apolonio Marquines Ortiz, Pablo Vergara Mosquera, Pablo Miguel Rosero P, Jorge Allan Cortés, Marleny Preciado Ocampo, Pablo James Lara Preciado, Mario Saer Boya Ortiz, Jorge Armando Dajome, Medila Felisa Preciado Orobio, Segundo Euliquio Castillo, Neibi Preciado, Ángel Alberto Preciado, Nuber Jair Castillo, Javier Preciado Andrade, Ceferino Lara Dajome, Rita Gumercinda Lasso y Paulina Preciado Boya a la abogada Mary Aidé Pantoja Mora, en los términos y para los fines de los mandatos aportados en el escrito de la acción de tutela.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes de la tutela de radicado 11001-03-15-000-2021-08541-00 y de esta, por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”