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05001233100020170195901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-11-19

Radicación interna: 6443 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juana Yolanda Bazan Achury·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-31-000-2017-01959-01 (6443-2019) Demandante: Juana Yolanda Bazan Achury Demandada: Procuraduría General de la Nación Tema: Recurso de apelación contra auto.

Vinculación de tercero con interés. Ley 1437 de 2011. AUTO INTERLOCUTORIO Procede el Despacho a resolver sobre el recurso de apelación presentado contra el auto de 4 de febrero de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que ordenó la vinculación de un tercero. I.

ANTECEDENTES La señora Juana Yolanda Bazan Achury promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la inaplicación de la Resolución 040 de 20 de enero de 2015, por la cual la Procuraduría General de la Nación convocó al concurso de méritos para proveer en propiedad los cargos de procuradores judiciales I y II, la Resolución 344 que publicó la lista de elegibles para el cargo de procurador judicial II para la Defensa de Infancia y Adolescencia y Familia de Medellín y la totalidad de los actos de carácter general proferidos dentro del marco del concurso; así como la nulidad del Decreto 3866 del 8 de agosto de 2016 que dispuso la desvinculación de la demandante del cargo que ocupaba al interior de esa entidad.

Radicado: 05001-23-31-000-2017-01959-01 Número Interno: 6443-2019 Demandante: Juana Yolanda Bazan Achury w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 A título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reintegrar a la demandante al cargo de procurador 145 judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia de Medellín; ii) condenar a la demandada a pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la desvinculación (4 de octubre de 2016) hasta la sentencia que se profiera, y los perjuicios en la modalidad de daño moral por su retiro ilegal; sumas que deben ser debidamente indexadas, iii) condenar en costas a la entidad demandada.

La demanda fue admitida mediante auto del 24 de julio de 20181, y una vez cumplidas las notificaciones, el apoderado de la parte demandante solicitó la intervención del señor Francisco Alirio Serna Aristizábal como tercero interesado. 1.1. El auto impugnado Mediante auto del 4 de febrero de 2019 el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió: «PRIMERO: VINCULAR como tercero interesado al señor FRANCISCO ALIRIO SERNA ARISTIZABAL conforme lo expuesto con antelación.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente auto al tercero interesado, conforme lo dispuesto en los artículos 291 y ss. del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 200 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término del traslado será de TREINTA (30) días, los cuales comenzarán a correr al día siguiente de realizada la notificación al vinculado, en esta oportunidad la parte demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar y presentar las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de sus intereses y llamar en garantía, la contestación de la demanda debe ser presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del CPACA.» Como sustento de su decisión, consideró que es necesaria la vinculación del tercero que ocupó el cargo como consecuencia del 1 Folios 25 y 48.

Radicado: 05001-23-31-000-2017-01959-01 Número Interno: 6443-2019 Demandante: Juana Yolanda Bazan Achury w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 concurso de méritos, por asistirle un interés directo en las resultas del proceso. 1.2. Los argumentos de la apelación El señor Francisco Alirio Serna Aristizábal, en calidad de tercero vinculado, interpuso recurso de apelación, toda vez que: a) No es cierto que su nombramiento de lista de elegibles se haya realizado a través del acto enjuiciado sino mediante el Decreto 3353 de 8 de agosto de 2016, razón por la cual el fundamento que tuvo en consideración el a quo para ordenar su vinculación al proceso no se ajusta a la realidad. b) Aunque la efectividad de la desvinculación de la demandante se condicionó a la posesión del nombrado de la lista de elegibles, señor Serna Aristizábal, esta situación no permite considerar «que se esté nombrando a la referida persona en el cargo respecto al cual se ordena la desvinculación». c) Su condición de titular del cargo en carrera no puede verse modificada con la sentencia que se profiera dentro del presente proceso, pues no se está cuestionando su nombramiento, circunstancia por la cual carece de interés que lo legitime para ser vinculado; dicha actuación, lejos de ser una garantía constituye una afrenta de cara a los derechos de carrera administrativa que ha consolidado y no son discutidos en el presente medio de control.

Por lo expuesto, solicitó revocar íntegramente el auto objeto del recurso y negar la vinculación al proceso del señor Serna Aristizábal como tercero interesado, lo que trae como consecuencia que en relación con él no pueda emitirse decisión alguna que afecte su nombramiento. Radicado: 05001-23-31-000-2017-01959-01 Número Interno: 6443-2019 Demandante: Juana Yolanda Bazan Achury w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia Es pertinente advertir la procedencia de la alzada interpuesta, como quiera que se trata de la providencia referida en el artículo 226 del CPACA, formulada dentro de la oportunidad prevista por el numeral 2 del artículo 244 ibidem. Aunado a ello, de conformidad con el artículo 125 del CPACA, el caso sub judice será resuelto por el despacho ponente toda vez que el mismo no encuadra en ninguno los supuestos contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 ídem. 2.

Problema jurídico Corresponde determinar si en este caso resulta procedente o no vincular como tercero interesado en el proceso al señor Francisco Alirio Serna Aristizábal por haberse cumplido los requisitos establecidos en los artículos 226 y 227 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 72 del Código General del Proceso. 3.

Vinculación de terceros interesados en el proceso Para efectos de resolver la impugnación propuesta, debe tenerse en cuenta que la intervención de terceros con interés directo en el resultado del proceso se encuentra regulada en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, y en las normas aplicables del Código General del Proceso, tal como lo señala el artículo 227 ibidem.

En principio, el concepto de «tercero» refiere a aquellos que con posteridad al establecimiento de la relación jurídico-procesal, es Radicado: 05001-23-31-000-2017-01959-01 Número Interno: 6443-2019 Demandante: Juana Yolanda Bazan Achury w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 decir, aquellos que sin ser la parte demandada o la parte demandante, por disposición legal o por orden del juez, participan en el proceso en una calidad diversa a la de litisconsorte, ya que se pueden beneficiar o perjudicar con la sentencia.2 De conformidad con lo anterior, se observa que el juez posee la facultad de decidir la procedencia de la intervención del tercero con base en el interés legítimo y directo que se llegue a demostrar, con el fin de garantizar su derecho a la defensa y contradicción. Así lo establece el artículo 171 en su numeral 3: « […] que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demandada o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso. […]».

(Negrilla fuera de texto original) Ahora bien, debido a que lo que se pretende con la vinculación del señor Francisco Alirio Serna Aristizábal es garantizar la defensa de sus intereses dentro del proceso pues la sentencia que ponga fin al mismo, lo puede perjudicar o beneficiar, corresponde determinar si efectivamente hay lugar a ello.

Una vez expuestas las anteriores consideraciones, corresponde analizar el caso concreto. 3. El caso concreto En el caso concreto se encuentra que el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió auto ordenando vincular como tercero interesado al señor Francisco Alirio Serna Aristizábal, ante lo cual interpuso el recurso de alzada en contra de la decisión, y, lo sustentó en tiempo y debida forma, según lo establecido en el artículo 226 del Código 2 Hernán Fabio López Blanco, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Bogotá D.C.., DUPRE Editores, 2005, p. 323.

Radicado: 05001-23-31-000-2017-01959-01 Número Interno: 6443-2019 Demandante: Juana Yolanda Bazan Achury w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, en los documentos allegados al proceso se evidencia el interés directo que resulta del apelante con el resultado de la sentencia, pues, de las pretensiones de la demanda incoada por la señora Juana Yolanda Bazan Achury bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la tercera, se dirige a obtener el reintegro al mismo cargo que ostenta el apelante, de lo cual se predica un interés en salvaguardar su derecho.

Ahora bien, en relación con los argumentos expuestos por el impugnante, se advierte que se tratan de argumentos de defensa respecto de los cuales el juez natural habrá de pronunciarse en el trámite del proceso pues están dirigidos a desestimar los argumentos de la demanda, y algunos de ellos se pueden plantear como excepciones que deben ser resueltas en la audiencia inicial.

De lo anterior se desprende que el tercero vinculado sí tiene interés directo en las resultas de la Litis. Así las cosas, se encuentra que le asiste razón al Tribunal Administrativo de Antioquia al vincular al señor Francisco Alirio Serna Aristizábal al proceso. En consecuencia, se confirmará la providencia de 4 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 4 de febrero de 2019, por medio de la cual, se ordenó la vinculación del señor Francisco Alirio Serna Radicado: 05001-23-31-000-2017-01959-01 Número Interno: 6443-2019 Demandante: Juana Yolanda Bazan Achury w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Aristizábal al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora Juana Yolanda Bazan Achury.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

TERCERO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado