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50001233300020210025601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 1269 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Alvaro Gallego Palau·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-23-33-000-2021-00256-01 Demandante: ÁLVARO GALLEGO PALAU Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -URT- Auto para mejor proveer Sería del caso que la Sección Primera del Consejo de Estado emitiera un pronunciamiento de fondo en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 30 de septiembre 20211, mediante el cual se rechazó el medio de control de la referencia. Sin embargo, este Despacho estima que, previo a ello, es necesario requerir a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta para que certifique si, durante los días 5 y 12 de mayo de 2021, el referido tribunal prestó el servicio de atención al público y de radicación de demandas o, en su defecto, que indique si en dichas fechas se suspendieron o no los términos procesales, explicando cuál fue la causa de la suspensión. Lo anterior resulta determinante para resolver la cuestión planteada, toda vez que la parte recurrente alega que, durante las citadas fechas, no hubo atención al público como consecuencia del «paro judicial a nivel nacional» y que, por ello, la demanda sí fue presentada oportunamente, contrario a lo decidido en el auto impugnado.

Así las cosas, se ordena que, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, se REQUIERA a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta, con miras a que, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, certifique si durante los días 5 y 12 de mayo de 2021, el referido Tribunal prestó el servicio de atención al público y de radicación de demandas o, en su defecto, indique si en dichas fechas se suspendieron o no los términos procesales, explicando cuál fue la causa de la suspensión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (17) 1 Cabe poner de relieve que el expediente fue repartido inicialmente al despacho del Consejero de Estado doctor Oswaldo Giraldo López que, mediante auto de 8 de septiembre de 2022, remitió el expediente al Despacho del Consejero Ponente de la presente decisión por haber conocido previamente del asunto.