Radicado: 11001-03-15-000-2023-00074-00 Accionante: Édgar Guillermo Naranjo Estupiñán y Alex Antonio Araque Serrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00074-00 Accionante: ÉDGAR GUILLERMO NARANJO ESTUPIÑÁN Y ALEX ANTONIO ARAQUE SERRANO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 11 de enero de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación1, los señores Édgar Guillermo Naranjo Estupiñán y Alex Antonio Araque Serrano, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la “protección de quien se encuentra en estado de debilidad, el trabajo en condiciones dignas y justas y el debido proceso, en concordancia con el derecho a la reparación por acciones u omisiones estatales”2.
Estiman que los aludidos derechos les han sido conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por la accionada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de 1 Ingresó a despacho el 13 de enero de 2023. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2023 00074 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2023 00074 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00074-00 Accionante: Édgar Guillermo Naranjo Estupiñán y Alex Antonio Araque Serrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 radicación 11001 03 25 000 2012 00263 00, que denegó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Policía Nacional los sancionó con destitución y el restablecimiento solicitado.
El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por ser la parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Por último, se requerirá a la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 11001 03 25 000 2012 00263 00, que ocupa el presente asunto.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por los señores Édgar Guillermo Naranjo Estupiñán y Alex Antonio Araque Serrano. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00074-00 Accionante: Édgar Guillermo Naranjo Estupiñán y Alex Antonio Araque Serrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por los accionantes.
Quinto. Solicitar a la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 11001 03 25 000 2012 00263 00. Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.