Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 13001-23-33-000-2015-00761-01 (4443-2023) Demandante: Olga Zúñiga Chávez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Tema: Solicitud de adición de sentencia. Rechaza por extemporánea.
El Despacho debe pronunciarse sobre la solicitud de adición presentada el 12 de marzo de 20251 frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de abril de 2024 por esta Subsección2, en el proceso de la referencia. SOLICITUD La apoderada de la parte demandante considera que se debe complementar la sentencia proferida en segunda instancia pues, al interior de esta, no existen suficientes elementos de juicio para presentar incidente de liquidación de la condena.
CONSIDERACIONES El artículo 287 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, se deberá adicionar por medio de sentencia complementaria.
Se dispuso además que esta sería procedente de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando fuera presentada en la misma oportunidad; es decir, dentro del término de ejecutaría. 1 SAMAI, Gestión documental, memorial denominado 17SolicitudComplementarSentencia. 2 SAMAI, índice 015. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución al caso concreto En el presente caso, dado que el escrito de adición fue radicado el 12 de marzo de 2025 y la sentencia de segunda instancia fue notificada a la demandante el 8 de mayo de 20243 y quedó ejecutoriada el jueves 16 de mayo de 2024; se observa que la solicitud fue presentada de forma extemporánea y, en consecuencia, debe ser rechazada.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por la señora Olga Zúñiga Chávez para que se adicione la sentencia proferida el 18 de abril de 2024. Segundo. En firme esta providencia, previas las anotaciones correspondientes en SAMAI, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 3Archivo disponible en el índice 018 de SAMAI.