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11001031500020240361300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-07-12

Radicación interna: 5863 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia De 22 De Junio De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISÓN Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2024-03613-00 Demandante: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP- Demandado: MIRYAM RAQUEL PADILLA OROZCO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El 15 de julio de 2024, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- instauró recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22 de junio de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33- 006-2014-00164-00, a través de la cual se confirmó parcialmente el fallo de primera instancia. 2.

El 6 de febrero de 2025 se admitió la demanda, y en el mismo proveído se dispuso oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, dentro del término de cinco (5) días remitiera el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en formato digital. 3. En cumplimiento a lo ordenado, el 18 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aportó el enlace de acceso al expediente digital.

No obstante, se advierte que dicho enlace direcciona al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en la plataforma SAMAI del citado Tribunal. Verificados los documentos contenidos en el índice 62 del mismo, como indicó el Tribunal, se constató que únicamente reposan las piezas procesales correspondientes a la segunda instancia y un cuaderno de pruebas; pero no se encuentran insertas las actuaciones relacionadas con la primera instancia. 4.

Si bien el proceso ordinario, en sí mismo, no constituye prueba, se estima necesario contar con la totalidad de las actuaciones para una adecuada valoración del asunto sometido a revisión. Por ende, se requerirá nuevamente su incorporación a este asunto. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03613-00 Demandante: UGPP 5. Por otro lado, como prueba, la parte demandante allegó: Copia del expediente prestacional del señor NELSON PLUTARCO QUIÑONES en medio magnético, el cual se encuentra en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1zw9yyh1TLCByruF4H_eheYcMH YAGRXhe?usp=drive_link 6.

El Despacho decretará la prueba documental aportada. En la sentencia se decidirá sobre su valor probatorio. 7. La señora Miryam Raquel Padilla Orozco, por su parte, contestó la demanda oportunamente. No elevó solicitudes probatorias. 8. Por lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. Decretar como prueba la documental aportada con la demanda.

SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, requiérase al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, remita copia digital e íntegra del expediente del proceso de reparación directa con radicado 76001-23-33-006-2014- 00164-00/01, incluido el trámite de primera instancia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada