CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06050-00 Accionante: Martha Elena Guerra Herazo Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Martha Elena Guerra Herazo, mediante apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la situación más favorable al trabajador, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al principio constitucional de la perpetuatio jurisdictionis y a la seguridad jurídica. 1.2.- La accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con la sentencia del 26 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 70-001-33-33-009- 2022-00075-01.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en certificado 9AAB788625B8F4E8 59C50E77B831D680 AFB8A1F57D4106B1 164F2C339BB8D496, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en certificado 9841F03629AB40AD 7B165406C97830EE D35B979E652AC134 C83D8096D1147F60, índice 2, en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06050-00 Accionante: Martha Elena Guerra Herazo Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Martha Elena Guerra Herazo en contra del Tribunal Administrativo de Sucre.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Martha Elena Guerra Herazo en contra del Tribunal Administrativo de Sucre.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Tribunal Administrativo de Sucre para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, al Juzgado 9 Administrativo de Sincelejo, que conoció en primera instancia del asunto de nulidad y restablecimiento del Derecho con radicado No. 70-001-33-33-009-2022-00075-01; al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Municipio de Sincelejo en sus calidades de demandados en el asunto ya mencionado; además a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo consideran necesario.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado 9 Administrativo de Sincelejo y/o al Tribunal Administrativo de Sucre que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 70-001-33-33-009-2022-00075-01.
QUINTO: RECONOCER personería jurídica a Yobany Alberto López Quintero, identificado con cedula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia y tarjeta profesional 112.907 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06050-00 Accionante: Martha Elena Guerra Herazo Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de octubre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SÉPTIMO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente