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11001032500020250013500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-04-08

Radicación interna: 1017-2025 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Fiduciaria La Previsora S. A.·Demandado: Paula Pertuz Paez, Municipio De Turbo Antioquia, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2025 00135 00 (1017-2025) Demandante: Fiduciaria La Previsora S. A. (FIDUPREVISORA S. A.) Demandados: Paula Pertúz Páez;

Nación (Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio —FOMAG—); municipio de Turbo (Antioquia). Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión 1. La parte demandante en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, instauró la demanda con el objeto de que se invalide la sentencia de segunda instancia del 17 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 05837 33 33 003 2023 00075 01. 2.

Mediante auto de 20 de abril de 20262, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia con el fin de que la recurrente acreditará el envío simultáneo de la demanda y los anexos a la contraparte. 3. En dicho escrito, la apoderada de la parte actora pidió que se aclare que el presente recurso extraordinario de revisión lo interpone la Fiduciaria La Previsora S. A., en ejercicio de su propia personería jurídica y no en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio —FOMAG—. 4.

En virtud de lo anterior, la parte demandante subsanó el escrito introductorio dentro del término concedido y en los parámetros establecidos en la providencia aludida en el párrafo anterior3. 5. Por consiguiente, se advierte que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 252 del CPACA para su admisión y no se observa que se haya configurado ninguna de las causales de rechazo establecidas en el artículo 253 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el despacho 1 Modificados por los artículos 68 a 70 de la Ley 2080 de 2021. 2 Índice 6 de SAMAI. 3 Índice 10 de SAMAI. Radicación: 11001 03 25 000 2025 00135 00 (1017-2025) Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A.

RESUELVE

PRIMERO. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fiduciaria La Previsora, S. A. (FIDUPREVISORA, S. A.) contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de marzo de 2025, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 05837 33 33 003 2023 00075 01.

SEGUNDO. Notificar personalmente a la señora Paula Pertúz Páez4, a la Nación (Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio —FOMAG—) y al municipio de Turbo (Antioquia).

TERCERO. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público.

CUARTO. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO. Notificar por estado a la parte actora y su apoderada Carmen Ligia Gómez López, de conformidad y para los efectos del poder obrante en el índice 3 del aplicativo SAMAI, en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.

SEXTO. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias. Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

SÉPTIMO. Por Secretaría, corregir la información del proceso, así como la carátula y el acta de reparto, en el sentido de establecer que la parte demandante es la Fiduciaria La Previsora, S. A. (FIDUPREVISORA, S. A.) y la parte demandada corresponde a la señora Paula Pertúz Páez, a la Nación (Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio —FOMAG—) y al municipio de Turbo (Antioquia).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado 4 Para tal efecto, notifíquese a la dirección de correo electrónico notificacionesapartado@gmail.com, que pertenece al apoderado de la señora Paula Pertúz Pérez que la representó en el proceso ordinario. Información tomada de la demanda que obra en el archivo «1ED_05837333300320230007(.zip) NroActua 2» del índice 2 de SAMAI.

Radicación: 11001 03 25 000 2025 00135 00 (1017-2025) Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A. CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.