Radicado: 11001-03-15-000-2023-00829-00 Demandante: Lucy Stella Narváez Lucero Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00829-00 Demandante: LUCY STELLA NARVÁEZ LUCERO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO – SALA PRIMERA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Lucy Stella Narváez Lucero, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión. 1.
ANTECEDENTES La señora Lucy Stella Narváez Lucero, en nombre propio, radicó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las consideró transgredidas con ocasión de la sentencia de 22 de julio de 2022, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión confirmó el fallo de 30 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa negó las pretensiones del medio de control de reparación directa identificado con el radicado Nº. 860013-33-40-002-2013-00040-(8660) promovido por la tutelante, a título personal y en nombre y representación de su hija menor de edad1 contra el departamento del Putumayo, el municipio de Puerto Asís – Secretaría de Tránsito y Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) por la muerte de su esposo y padre, respectivamente, en un accidente de tránsito. 1 Aliz Sofía Díaz Narváez.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00829-00 Demandante: Lucy Stella Narváez Lucero Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Lucy Stella Narváez Lucero contra el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso ordinario de la referencia], y al departamento del Putumayo, el municipio de Puerto Asís – Secretaría de Tránsito y Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) [parte accionada en el proceso ordinario de la referencia], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, para que quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el radicado Nº. 860013-33-40-002-2013-00040-(8660) al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00829-00 Demandante: Lucy Stella Narváez Lucero Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.