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11001031500020220574701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 10336 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oscar Mauricio Gonzalez Salamanca·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Demandante: ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato formulado por el accionante AUTO Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia de dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Óscar Mauricio González Salamanca por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el numeral cuarto del fallo de tutela del 24 de noviembre de 2022, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela 1. El señor Óscar Mauricio González Salamanca, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Superintendencia de Sociedades en procura de la salvaguarda de su derecho fundamental de petición. 2. En su sentir, la transgresión constitucional se consolidó con ocasión a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta de fondo a la solicitud instaurada por el actor el 19 de septiembre de 2022, y porque a la fecha de presentación de la acción de amparo la Superintendencia de Sociedades no ha emitido pronunciamiento alguno, respecto al traslado del derecho de petición efectuado por la primera autoridad en cuestión. 3.

El asunto fue zanjado mediante sentencia del 24 de noviembre de 2022 en el siguiente sentido: Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Óscar Mauricio González Salamanca en relación con la Superintendencia de Sociedades.

CUARTO: En consecuencia, ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, conteste de fondo y de manera completa al señor González Salamanca la petición que le trasladó el Consejo Superior de la Judicatura el 27 de septiembre de 2021. 4. La anterior decisión fue notificada por correo electrónico a las partes e intervinientes de la litis el 29 de noviembre de 2022, como se visualiza en el índice 18 del expediente digital dispuesto en la plataforma Samai. 1.2.

Del incidente de desacato 5. Con escrito enviado el 6 de diciembre de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Óscar Mauricio González Salamanca manifestó que la Superintendencia de Sociedades, pese a remitirle una nueva respuesta a la petición que dio lugar al trámite constitucional, no había cumplido lo ordenado en el proveído del 24 de noviembre del año en curso.

En consecuencia, solicitó se diera cumplimiento a dicho fallo. 6. Por auto del 7 de diciembre de 2022, el despacho ponente previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, dispuso oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que informara con el respectivo soporte probatorio si atendió la orden contenida en el numeral cuarto del fallo del 24 de noviembre de 2022. 7.

Mediante memorial enviado el 15 de diciembre del año que avanza, la Superintendencia de Sociedades, por medio del Coordinador Grupo de Relación Estado - Ciudadano, manifestó que en cumplimiento al fallo de tutela referenciado, el 30 de noviembre de 2022 remitió una nueva respuesta al accionante en la que se refirió a la materia de su consulta, específicamente los procesos de insolvencia persona natural no comerciante. 8.

Con su contestación, la Superintendencia de Sociedades acompañó el documento con radicado de salida 2022-01-845801 del 30 de noviembre de 2022 remitido con destino al accionante, así como sus respectivas pruebas de entrega con número de identificador del certificado: E90998857-R y E90971145-S. II. CONSIDERACIONES 2.1 Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

Tal y como se puso de presente, la parte actora alega que no se ha acatado la orden impartida por este juez constitucional el 24 de noviembre de 2022. 10. Al respecto, debe recordarse que sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia.” (Resaltado fuera de texto). 11. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013, señaló que: Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. 12. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 13.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. 14. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.

Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en “arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2.2.

Caso concreto 15. En el presente asunto, el señor Óscar Mauricio González Salamanca afirmó que la Superintendencia de Sociedades ha incumplido la orden dada por la Sección Quinta mediante el fallo del 24 de noviembre de 2022. 16. Concretamente, indicó que pese a la nueva respuesta brindada por la autoridad accionada, la petición que dio lugar al presente trámite sigue sin ser resuelta de manera completa y de fondo, razón por la que propende por solicitar el cumplimiento de la referida sentencia proferida en primera instancia. 17.

Arribados a este punto debe recordarse que en el fallo de tutela referenciado, se amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor González Salamanca pues se constató que, aun cuando la Superintendencia de Sociedades contestó la solicitud de información del actor en el sentido de indicarle que no conocía de los procesos de insolvencia de personal natural no comerciante conforme lo previsto en la Ley 1116 de 2006, no le especificó qué entidad o funcionario es competente para conocer de los procesos de esta naturaleza y, por tanto, responsable de responder peticiones en las que se solicite la celeridad de dicho trámite. 18.

En consecuencia, se ordenó a la referida entidad que, en los dos días siguientes a la notificación de la sentencia del 24 de noviembre de 2022, emitiera una contestación de fondo y completa respecto de la solicitud de información presentada por el señor González Salamanca. 19. Ahora bien, tal y como se mencionó con antelación, la Superintendencia de Sociedades informó que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sección Quinta en la citada providencia, emitió el 30 de noviembre de 2022 una respuesta complementaria al señor González Salamanca, la cual fue anexada al presente trámite y que se identificó con el radicado de salida 2022-01-845801. 20.

En la misma se observa que la autoridad le informó al accionante acerca de las particularidades relacionadas con el proceso de insolvencia de la persona natural no comerciante aun cuando a dicha entidad solo le corresponde conocer procesos de reorganización empresarial y liquidación judicial, establecidos en la Ley 1116 de 2006, entre los cuales no se encuentra el trámite de interés del actor. 21.

En específico, le indicó lo siguiente: Todo el procedimiento respecto a procesos de insolvencia personas no comerciantes se encuentra en la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso en los Artículos 17, 19, 24, 28, 41 y 531 a 576. Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Respecto a qué entidad o funcionario es competente para conocer de los procesos de insolvencia persona natural no comerciante se realiza la siguiente apreciación: Si lo que se quiere iniciar es un trámite de negociación de deudas o de convalidación de acuerdos privados realizados con acreedores se debe dirigir a Centros de Conciliación o ante un notario.

Con relación a los centros de conciliación, estos pueden ser públicos, es decir que quienes los han implementado son entidades públicas facultadas para tales efectos. Igualmente pueden ser de naturaleza privada, ya sea manejado por un particular o por una facultad de derecho debidamente reconocida. Dicho lo anterior, estos centros de conciliación deberán ser autorizados para prestar dicho servicio por parte del Ministerio de Justicia y por tal motivo, se recomienda, previamente a la presentación de la solicitud del trámite, indagar sobre la autorización al centro que vayamos a acudir independientemente si estos son privados, o públicos.

Las notarías también están facultadas para adelantar trámites de negociación de deudas (liquidación voluntaria), pero estas no necesitan autorización alguna para adelantar dichos trámites, salvo que no sea el notario quien vaya a actuar, sino que sea un conciliador inscrito. Si dentro del trámite de negociación de deudas, o en el cumplimiento del acuerdo producto de este surgen controversias, dichas controversias deberán ser presentadas a un juez civil municipal con el fin que las resuelva.

Si el trámite de negociación de deudas fracasa porque no se llegó a un acuerdo o por otras circunstancias, se deberá adelantar un trámite de liquidación patrimonial que deberá ser atendida por un juez civil municipal. Por último, es de anotar que en los trámites de persona natural no comerciante no interviene ninguna autoridad judicial, puesto que se inicia en centros de conciliación o notarias como ya se indicó anteriormente, cosa distinta seria si se iniciara trámite de persona natural comerciante con Ley 1116 del 2006, es así que se da contestación a las 6 inquietudes del peticionario. 22.

La notificación de la citada comunicación se realizó el 30 de noviembre de 2022 al correo electrónico del accionante, tal y como se ilustra a continuación: Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 23.

Con tales precisiones, este Despacho considera que, del análisis de la respuesta brindada por la Superintendencia de Sociedades del 30 de noviembre de 2022, no se presenta el desacato invocado por parte del señor González Salamanca. 24. Ello, comoquiera que la orden contenida en el numeral cuarto del fallo que se considera desatendido consistió en que la Superintendencia de Sociedades emitiera una contestación de fondo y completa respecto de los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, frente a los cuales no se refirió en la primera contestación del 8 de noviembre de 2022. 25.

Al respecto, se tiene que en el oficio 2022-01-845801 del 30 de noviembre del año en curso, la Superintendencia de Sociedades se refirió de manera concreta y específica a este aspecto, y le indicó al accionante ninguna autoridad judicial interviene en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, toda vez que los mismos se adelantan en centros de conciliación o notarías. 26.

Igualmente, que en aquellos eventos en los cuales dentro del trámite surjan controversias, el conocimiento y resolución de las mismas compete a los jueces civiles municipales, así como el trámite de liquidación patrimonial en aquellos eventos en que el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante adelantado fracase como consecuencia, por ejemplo, de falta de acuerdo. 27.

En este sentido, este Despacho considera que la Superintendencia de Sociedades dio respuesta clara, precisa y congruente en relación con los asuntos relacionados con los procesos de insolvencia objeto de interés por parte del tutelante, conforme se le ordenó en el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2022. Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 28.

Asimismo, que dicha respuesta fue puesta en conocimiento del accionante a través del correo electrónico dispuesto para tal efecto. 29. Así las cosas, y teniendo en cuenta que por medio del oficio 2022-01-845801 del 30 de noviembre, la referida autoridad le informó al señor Óscar Mauricio González Salamanca sobre las particularidades del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante y se lo notificó en debida a forma a su correo electrónico, la orden dispuesta en el numeral cuarto del fallo presuntamente desconocido se encuentra satisfecha por la autoridad a quien se le encomendó. 30.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho se abstiene de dar apertura al incidente de desacato ante el cumplimiento de la sentencia constitucional cuya desatención se predicaba. 31. En ese orden, el Despacho advierte que la Superintendencia de Sociedades dio trámite a lo ordenado por la Sección Quinta de esta Corporación, ergo se constata que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 24 de noviembre de 2022. 2.3.

Conclusión 32. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, debiéndose tener por cumplido el fallo de tutela. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra la Superintendencia de Sociedades respecto del fallo del 24 de noviembre de 2022 dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Mauricio González Salamanca.

SEGUNDO: DECLARAR CUMPLIDO el amparo concedido en la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

TERCERO: En firme esta providencia, por conducto de la Secretaría General remítase este expediente para que se surta la revisión eventual del fallo de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05747-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”