SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REF: Expediente núm. 73001 23 31 000 2013 00067 01 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que no compartí la decisión adoptada en la sentencia de de 31 de octubre de 2024, en cuanto REVOCÓ el numeral 2 del fallo de 3 de abril de 20141, por el cual el Tribunal Administrativo del Tolima denegó las pretensiones y, en su lugar, DECLARÓ la nulidad de la Resolución 829 de 2 de octubre de 2012.
Las razones que llevaron a apartarme del fallo, parcialmente, son las siguientes: A mi juicio, no procedía la declaratoria de nulidad de la resolución cuestionada habida cuenta que los razonamientos en los que se sustentó el fallo no fueron los invocados en la decisión cuestionada, esto es, no se orientaron a resolver la legalidad de la decisión que levantó la medida provisional ambiental en la que inicialmente se dispuso por el municipio demandante suspender la explotación minera realizada por la empresa CEMEX COLOMBIA S.A. en el corregimiento de Payandé, jurisdicción del municipio de San Luis, del departamento del Tolima.
Lo anterior, por cuanto el fundamento del acto acusado estuvo sustentado en el hecho de que “[…] la actividad de explotación de la 1 En este punto es del caso destacar que la decisión adoptada dispuso negar las pretensiones de restablecimiento del derecho. 2 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REF: Expediente núm. 73001 23 31 000 2013 00067 01 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS mina de calizas en el corregimiento de Payande, municipio de San Luis, departamento del Tolima, SI CUENTA con el establecimiento de medidas de manejo ambiental adoptadas según la Resolución No. 367 del 31 de marzo de 2003 que, como acto administrativo que está en el mundo jurídico, goza de la presunción de legalidad, validez, eficacia y ejecutividad, e igualmente, no ha sido declarado nulo o suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo único juez que puede ejercer control de legalidad sobre las actuaciones de la administración […]”.
En efecto, las razones a las que se aludió en la demanda y examinó el fallo en la decisión de la que me aparté, no solo desconoció la situación de una autorización ambiental previa, sino que analizó contractualmente los negocios celebrados en el área de explotación para referir que sobre el área explotada se realizó un nuevo contrato, conclusión que no fue expuesta en la demanda para cuestionar la legalidad de mantener suspendido el cese de actividades de la explotación. Ahora bien, esta clase de decisiones de carácter ambiental por su connotación no definitiva tienen un alcance específico en pro del medio ambiente y del beneficio general de los habitantes, pero de ningún modo descarta o desatiende los derechos reconocidos a quien se predica como titular de la explotación, pues son otros los medios de defensa judicial los que han de ejercitarse para resolver la controversia relacionada con el perfeccionamiento de la explotación, 3 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REF: Expediente núm. 73001 23 31 000 2013 00067 01 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS bien por la actividad contractual o bien por las obligaciones ambientales necesarias para hacerse a esa autorización, lo que imponía para el interesado que fuera a través de dichos medios que se opusiera a tales actos para examinar su legalidad.
Todo lo anterior, en razón a que a través de ese procedimiento, de carácter preventivo, no es posible restarle validez a la legalidad de los actos administrativos que preceden a la situación que dio lugar a la medida provisional, como tampoco es posible cuestionar el título para la explotación, en razón a que ello supera el objetivo de la medida cuestionada.
De modo que bajo el análisis que realizó la Sala para dar por probados los cargos invocados implicó un examen extra petita al ocuparse de analizar el desarrollo contractual, su vigencia y los actos integrados o no a éste, lo que, se insiste, excede el planteamiento y la decisión cuestionada. De hecho, lo que se destaca de la demanda es que su objetivo era determinar si: i) la autoridad ambiental- ANLA, defendió la actividad de explotación de un yacimiento de caliza sin licencia ambiental, pues, a juicio del municipio demandante, la Resolución 0367 de 31 de marzo de 2003, ampara sólo un área de explotación, equivalente a 50,9 hectáreas; es decir, que su reclamo se supeditó al exceso de dicha extensión de la que dijo no se contaba con licencia 4 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REF: Expediente núm. 73001 23 31 000 2013 00067 01 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS ambiental; y ii) si el procedimiento adelantado por el ANLA y que culminó sin la práctica de pruebas lesionó el mandato del artículo 352 de la Ley 1333 de 2009, que obligaba a la autoridad a presumir la culpa y/o el dolo respecto del infractor.
Eran pues estos reclamos frente a los que el juez debió restringir la apelación. De este modo, el planteamiento que fijó el ad quem transformó lo planteado en la demanda a la que se encontraba restringido el examen, incluso del recurso de alzada, que ameritaba determinar si estas alegaciones eran posibles de despacharse o no en observancia del principio de congruencia. Todo lo anterior deviene en que el reproche frente a la necesidad de que Cemex contara con licencia ambiental para el adelantamiento de las actividades de explotación, ya que el contrato celebrado el 29 de enero de 2010 era uno nuevo y no una prórroga, constituye un argumento no solo diferente al destacado en el escrito inicial, sino que cuestiona en sí, otros actos y actuaciones de la administración que debían controvertirse por los medios de defensa judicial previstos para tal efecto, en cuanto a la legalidad de la concesión y los requisitos exigidos con tal fin. 2 ARTÍCULO
35. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. 5 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REF: Expediente núm. 73001 23 31 000 2013 00067 01 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS De modo, que no era procedente, en mi entender, el estudio y análisis que se asumió por exceder las competencias que como juez de apelación le están atribuidas.
En estos términos dejo expuestas las razones que me llevaron a apartarme parcialmente de la decisión de mayoría y solo respecto de la declaratoria de nulidad impetrada. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera