CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-07403-00 Demandante: EDISSON GUILLERMO LOAIZA CASTAÑO Y OTROS (ABOGADA MARGARITA ROSA ROMERO ROPAIN) Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El Despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 7 de febrero de 2024 por la abogada Margarita Rosa Romero Ropain, quien dice actuar como apoderada judicial de los señores Edisson Guillermo Loaiza Castaño, Francisco Armando Uribe Pinto y Benedilla Lobo Quintero.
Allí señala que «los hechos que generaron la acción ya fueron superados, [pues], (…) se me informó (…) por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, que los expedientes ya fueron hallados, y que se les dará el trámite correspondiente de acuerdo a su estado»1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela».
Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor». Revisada la demanda de tutela, se observa que la accionante pretende que se le ordene al Tribunal Administrativo del Magdalena emprender la búsqueda de los expedientes físicos con radicado 47001-3333-003-2020-00260-01, 47001-3333- 003-2020-00277-01 y 47001-3333-003-2020-00275-01, con el objeto de que se le «dé el trámite correspondiente»2.
Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de 1 Documento con certificado 3A7185CB64ED6F3B 6042A3582303FD7C CE0115DEBA188E0F 1CCC1B3D3D323CF7, visible en el índice 00015 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 2 Documento con certificado A3BA3CBF163C581E E7A2F97E9BB63AD8 ABD195831A9835A2 F2497CB9F3E983D1, visible en el índice 00002 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07403-00 Demandante: Edisson Guillermo Loaiza Castaño y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: auto que acepta desistimiento carácter particular en el que la señora Margarita Rosa Romero Ropain reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por lo que no se advierte tensión con intereses de carácter general o de terceros que puedan resultar afectados.
Bajo ese contexto, el Despacho aceptará el aludido desistimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por la señora Margarita Rosa Romero Ropain.
SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.