Micelio
11001031500020230211500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3319 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Eder Jairo Fuertes Castillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-02115-00 | |Actor |:|Éder Jairo Fuertes Castillo | |Accionados|:|Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, el señor Éder Jairo Fuertes Castillo, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, dignidad humana, debido proceso y vivienda digna, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) alcalde, directores de la Corporación para la Defensa de la Meseta, del Área Metropolitana y del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga y Defensor del Pueblo, toda vez que los entes estatales que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto constitucional en el que se dictó la providencia cuyo cumplimiento se reclama en este trámite constitucional; y (ii) Orlando Mendoza Barajas, porque fue el demandante en aquellas diligencias.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Santander copia de la acción popular 68001-23-33-000-2016- 00592-02, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Éder Jairo Fuertes Castillo contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores alcalde, directores de la Corporación para la Defensa de la Meseta, del Área Metropolitana y del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga; Defensor del Pueblo y Orlando Mendoza Barajas y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Santander copia de la acción popular 68001-23-33- 000-2016-00592-02, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER