Radicado: 11001-03-15-000-2022-02546-00 Demandante: Clara Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02546-00 Demandante CLARA RAMÍREZ Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE TUTELA Mediante auto del 12 de mayo de 2022, este despacho requirió a la señora Clara Ramírez, para que, en el término de tres días subsanara la acción de tutela así: (i) precisara si la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia era accionante, de ser así, debía allegar el certificado reciente de existencia y representación legal, (ii) indicara quienes eran los accionados y respecto a cada uno de ellos debía señalar, con claridad y precisión, los hechos y las pretensiones, (iii) manifestara si discutía una providencia judicial, caso en el cual debía identificarla y argumentar cómo se configuraba uno o varios de los requisitos o defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial, reconocidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005, y (iv) señalara su legitimación para controvertir las actuaciones adelantadas dentro del proceso Nro. 11001-03-24-000-2020-00058-00.
Así, se observa que la señora Clara Ramírez, guardó silencio frente al requerimiento. Sin embargo, mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2022 (Samai, índice 8), el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer presentó escrito de subsanación, en el que manifestó que quien presenta la acción de tutela es él, esto en los siguientes términos: “Señores SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO, quien acciono la acción de tutela fui yo EN mi calidad de usuario del servicio de energía y como desplazados por la violencia y presidente de la asociación nacional de desplazados unidos de Colombia” (Énfasis propio) Al respecto, se debe precisar que el artículo 93 del Código General del Proceso1, señala que el demandante puede corregir, aclarar o reformar la demanda teniendo en cuenta que no se puede sustituir la totalidad de las personas demandantes o demandadas, ni todas las pretensiones formuladas en la demanda, lo que sí procede es prescindir de algunas o incluir nuevas.
Por lo que, prescindir de la señora Clara Ramírez identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.572.287, quien radicó en línea el 6 de mayo de 2022 la acción de la referencia – Nro. 818914 -, como obra en la constancia de la Oficina de Reparto (Samai, índice 2), no es otra cosa que la sustitución total de la parte demandante. Luego no es procedente tener como accionante al señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer. 1 Por remisión expresa del Decreto 306 de 1992.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02546-00 Demandante: Clara Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior, sin tener en cuenta que el escrito de subsanación presentado por el señor Kammerer no cumplía con la totalidad de los requerimientos realizados en el auto del 12 de mayo de 2022, en la medida que los hechos no estaban orientados a demostrar una posible vulneración de derechos fundamentales.
En este entendido, si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la ley y en la jurisprudencia, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por los intereses antes mencionados puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. Además, no se puede olvidar que tal situación no significa la imposibilidad de presentar nuevamente la acción de tutela.
Así las cosas, se resuelve: Rechazar la acción de tutela presentada por la señora Clara Ramírez. Lo anterior en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO