Micelio
25000232600020110032304Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 68294 · EJECUTIVO

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Unidad Administrativa Especial De Servicios Publicos - Uaesp·Demandado: Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A.

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) |Radicado número: |25000-23-26-000-2011-00323-04 (68294) | |Demandantes: |Unidad Administrativa Especial de Servicios | | |Públicos | |Demandados: |Proactiva Doña Juana ESP S.A. | |Referencia: |Ejecutivo | Tema: Admite recurso de apelación El Despacho ADMITE el recurso de apelación promovido por la parte ejecutada[1], contra la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], al encontrar reunidos todos los requisitos legales contemplados en el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, conforme al artículo 181 y 212 del Decreto 01 de 1984[3].

En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente DCM/ - 19 Cuadernos + 2 CD´s ----------------------- I Folios No.1664 – 1668 CP [1] Folios No. 1647 – 1660 CP [2] Código Contencioso Administrativo.

Artículo 181. Modificado por el artículo 57, Ley 446 de 199. “Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales, de los jueces y […]”. Código Contencioso Administrativo. Artículo 212. Modificado por el art 51, Decreto Nacional 2304 de 1989. Modificado por el artículo 67, Ley 1395 de 2010. “El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El termino para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes […]”. ----------------------- Radicado: 44001-23-31-000-2006-00108-01 (44730) Demandante: J Calixto Benjumeda Liñán y Otros.