Micelio
11001031500020240447501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-14

Radicación interna: 4452 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Cesar Augusto Sanchez Gutierrez Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Demandantes: César Augusto Sánchez Gutiérrez y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04475-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04475-01 Demandantes: CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Y OTROS Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS AUTO QUE REMITE En el asunto de la referencia se profirió sentencia el 30 de enero de 2025 en la que se ampararon los derechos al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En ese sentido, entre otras, se ordenó: SUSPENDER durante un periodo de un (1) año, contado a partir de la notificación de esta providencia, la ejecución de las sanciones de multa y arresto por desacato que se hayan dictado en contra de los señores César Augusto Sánchez Gutiérrez, Fernanda Bravo Ordoñez, José Edilberto Palacios Landeta, Luis Eduardo Vila Barrios, Melchor Alfredo Jacho Mejía, Nancy Rocío Caicedo España, Oscar Jovanny Valencia Manchego, Richard Javier Mideros Luna, Sirley Burgos Campiño, María Alejandra Benavides Piando, Víctor Hugo Labrador Rincón, Luis Carlos Arboleda Mejía, Marizol Guzmán Gaspar, Camilo Andrés Sánchez Valencia, Johana Andrea Mesías Narváez y Dayanna Carolina Hernández Rico, en ejercicio de los cargos que ostentan/ostentaron al interior de Emssanar.

Sin embargo y, sin tener participación previa en el sub lite, el señor Walter Andrés Marín Ballesteros, actuando en representación de su hija menor de edad, solicitó «impulso sanción por incumplimiento de sentencia». Indicó que se ha desconocido lo ordenado en la sentencia del 18 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali1, al interior de la acción de tutela con radicado 76001-04-71-003- 2015-00033-00, en la que se resolvió «amparar los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud que le asisten a la bebé Onela Valentina Marín Muñóz» y ordenó al representante legal de Emssanar EPS proveer la asistencia integral en salud a la accionante, comprendiendo lo ordenado por sus médicos tratantes se encuentre o no dentro del POSS. 1 Convertido en el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.

Demandantes: César Augusto Sánchez Gutiérrez y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04475-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como se advierte, la solicitud de apertura de incidente de desacato que persigue el actor corresponde a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2015 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, por lo que le corresponde a ese Despacho su conocimiento porque conoció de la acción de amparo en primera instancia. En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que «corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar».

Así las cosas, se dispondrá la remisión del presente asunto a dicho juez constitucional, por ser el competente de verificar su cumplimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor Walter Andrés Marín Ballesteros por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»