Expediente: 11001-03-27-000-2024-00025-00 (28758) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00025-00 (28758) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Demandado: Unidad de Planeación Minero Energética - UPME Actos acusados: Resolución 045 del 31 de enero de 2024, artículos primero y segundo y de la Resolución 093 del 28 de febrero de 2024 Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, Ana María Barbosa Rodríguez cuestionó la legalidad de los artículos primero y segundo de la Resolución 045 del 31 de enero de 2024 y de la Resolución 093 del 28 de febrero de 2024, proferidas por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Ana María Barbosa Rodríguez. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o a su delegado. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.
Correr traslado de la demanda a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME y al agente del Ministerio Público. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.
Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal a presentar por escrito su concepto acerca de la Expediente: 11001-03-27-000-2024-00025-00 (28758) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud de nulidad de las Resoluciones 045 del 31 de enero de 2024 y del 28 de febrero de 2024, proferidas por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. 7.
Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los actos demandados, proferidos por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRON