Demandante: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2024-07035-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-07035-00 Demandante: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, SALA DE DECISIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto bajo los siguientes términos: La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, actuando a través de apoderada judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Cuarta, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Para la parte demandante se vulneraron sus garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 10 de julio de 2024, proferida por la autoridad judicial accionada, con la cual se revocó parcialmente la providencia del 22 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Tunja. Esto, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor Jhon Alexander Fajardo Manrique en contra de dicha institución, con el objeto de que se anulara la Resolución 00477 del 17 de febrero de 2017 que lo desvinculó del servicio con ocasión de la disminución de su capacidad psicofísica en un 27.94%.
En el proceso ordinario, el señor Jhon Alexander Fajardo Manrique solicitó su reintegro y que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. Demandante: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2024-07035-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En primera instancia se accedió a la nulidad del acto acusado, y además se dispuso que se analizara nuevamente al demandante, se determinara si era viable su reubicación y que efectuada la evaluación, y de ser viable su reubicación, a título de restablecimiento del derecho se reintegrara y reubicara inmediatamente y, se pagaran los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, correspondientes al cargo que venía desempeñando, desde la fecha en que fue retirado del servicio y hasta la fecha en que se produzca su reintegro.
La Policía Nacional apeló y el tribunal demandado revocó parcialmente la decisión para, en su lugar, ordenar el reintegro inmediato del señor Fajardo Manrique al cargo que desempeñaba anteriormente o, de no ser posible, a uno que pudiera desempeñar teniendo en cuenta su grado de escolaridad, así como sus habilidades y destrezas tanto físicas como académicas.
El tribunal sostuvo que la decisión de retirar del servicio al señor Fajardo Manrique se encontraba falsamente motivada, dado que: … una vez conocido el porcentaje de disminución de la capacidad laboral del demandante, realizó el estudio objetivo a que ha hecho referencia la jurisprudencia constitucional, sobre las capacidades del policial de desarrollar actividades diferentes a las de vigilancia o patrullaje.
Ahora, tal ausencia desconoció la estabilidad reforzada de la que es titular el demandante y en virtud del cual la decisión de retiro por disminución de la capacidad psicofísica procede una vez agotada la posibilidad de reubicación laboral, puesto que, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional ante un porcentaje de disminución de la capacidad laboral inferior al 50% lo primero es intentar la reubicación. En esta medida, lo procedente es confirmar la decisión de primera instancia. Por tanto, el objeto de la segunda instancia del proceso ordinario se delimitó en los argumentos de la parte recurrente, en este caso, los de la Policía Nacional, lo cuales se dirigieron a señalar que el acto administrativo demandado era de ejecución, ya que fueron las autoridades médico-laborales quienes decidieron declarar al señor Fajardo Manrique como “no apto” y profirieron la recomendación de no reubicación, además de que el juez había ordenado una nueva valoración médica para determinar la pérdida de capacidad laboral, cuando ello no había sido pedido o excepcionado por las partes, lo que constituía una decisión ultra petita.
La parte actora en esta acción de tutela consideró que con la providencia acusada se incurrió en desconocimiento del precedente, por desatender las reglas definidas Demandante: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2024-07035-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en las sentencias SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015 de la Corte Constitucional, relativas a la aplicación de los topes indemnizatorios.
En la sentencia objeto de esta aclaración se declaró la improcedencia de la solicitud de amparo, porque no se acreditó el requisito general de procedibilidad de la tutela de la subsidiariedad, porque la entidad demandante no alegó el cargo propuesto en esta vía constitucional en la sede ordinaria, relativo a la aplicación de las precitadas reglas jurisprudenciales.
Al respecto, aunque me encuentro conforme con la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela, considero que esta obedece es a la falta de acreditación del requisito de la relevancia constitucional, puesto que la Policía Nacional no dejó fenecer una etapa procesal o una instancia para proponer los reparos que expuso en la acción de tutela, ya que su inconformidad presentada con su recurso de apelación se dirigió en contra de la declaratoria de nulidad del acto acusado y de las órdenes emitidas en primera instancia, sentencia en la cual se estableció el pago de lo dejado de percibir solo en caso de efectuada la evaluación y de ser viable su reubicación del señor Fajardo Manrique.
Adicionalmente, no se advierte la relevancia constitucional en el asunto planteado porque además se observa una finalidad económica de la parte actora con la aplicación de los topes indemnizatorios, lo cual no implica un debate iusfundamental que requiera la intervención del juez constitucional. Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»