CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2018 00377 00 Demandante: Distrifer S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Ferretería y Comercializadora Distrifer Ltda. Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.
Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 2.
En el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136 literales a) y b) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2018 00377 00 Demandante: Distrifer S.A.S 3.
Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposición ya fue objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20222 y 258-IP-20133, entre otros. 4. Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Por último, acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20201, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 478295, 9160 y 349522; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
Cumplido lo ordenado en el párrafo anterior, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2324 de 9 de abril de 2014. 3 Número único de radicación: 110010324000 2018 00377 00 Demandante: Distrifer S.A.S SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022 y 258-IP-2013.
TERCERO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 478295, 9160 y 349522; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
QUINTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal cuarto anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado