Expediente: 25000-23-37-000-2021-00309-01 (28145) Demandante: Cepsa Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00309-01 (28145) Demandante: Cepsa Colombia S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Asunto: decide solicitud de aclaración de auto La Sala Unitaria procede a pronunciarse frente a la solicitud de aclaración del auto del 1 de diciembre de 2023, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación presentado por Cepsa Colombia S.A. contra el auto del 10 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el decreto de una prueba pericial.
ANTECEDENTES Por auto del 1 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, prescindió de la audiencia inicial, decretó como pruebas las documentales aportadas en la demanda y en la contestación. El a quo negó por inconducente el decreto de la prueba pericial aportada por la demandante, puesto que versa sobre un asunto de derecho.
La parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 10 de marzo de 2023. Argumentó que las pruebas son conducentes y que no se refieren a puntos de derecho. Mediante auto del 8 de septiembre de 2023, el tribunal de primera instancia confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación. Por auto del 1 de diciembre de 2022, se confirmó la decisión de primera instancia. En síntesis, el Despacho señaló que la prueba pericial era improcedente, por cuanto no buscaba aportar evidencia especializada y objetiva, conocimientos técnicos o científicos respecto de hechos de especial comprobación que no pudieran ser verificados por el juez con los documentales que obran en el proceso.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN La parte actora solicitó la aclaración de la providencia del 1 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: 1. Que el H. Consejo de Estado aclare, si el objeto de la prueba no es demostrar un hecho relacionado con el régimen cambiario, sino evidenciar si la actuación del contribuyente fue acorde con la técnica contable y con una metodología económica de precios de transferencia, ¿la decisión del H. Consejo de Estado sería la misma? 2.
Aclarar las razones por las cuales el auto del H. Consejo de Estado estuvo motivado en argumentos que no fueron expuestos por el recurrente ni por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Expediente: 25000-23-37-000-2021-00309-01 (28145) Demandante: Cepsa Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Aclarar si en el análisis realizado por el H. Consejo de Estado, se tuvo en cuenta la naturaleza de los dictámenes periciales y la finalidad de este medio probatorio CONSIDERACIONES 1. La Sala Unitaria es competente para decidir la solicitud de aclaración del auto del 1 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 125 del CPACA. 2.
La solicitud de aclaración fue oportuna, por cuanto fue formulada en el término de ejecutoria de la providencia del 1 de diciembre de 2021, pues de conformidad con la información reportada en Samai, la providencia fue notificada por estado electrónico del 4 de diciembre de 2023 y la solicitud de aclaración fue radicada el 7 de diciembre de 2023. 3.
Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del CPACA, prescribe que la aclaración de providencias procede «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
En el caso concreto, la Sala considera que no procede la aclaración de la providencia del 1 de diciembre de 2023, toda vez que la parte actora no identifica una situación que cause duda frente a la decisión de confirmar el auto que denegó la práctica de una prueba pericial, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, lo que pretende es reabrir la discusión sobre la procedencia del dictamen pericial, pues a su juicio, se trata de una prueba conducente para resolver los hechos que se pretenden probar dentro del proceso y que no versan sobre asuntos de derecho.
En consecuencia, la Sala Unitaria RESUELVE Denegar la solicitud de aclaración del auto del 1 de diciembre de 2023, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN