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05001233100020080132401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-05-27

Radicación interna: 54212 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Olga Cecilia Yepes, Aura Rosa Cardona, Sor Yamil Cardona Y Otros, Aura Rosa Cardona Sanchez, Marco Fidel Cardona Marin, Walter Ancizar Cardona·Demandado: Empresas Publicas De Medellin Esp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 52001-23-31-000-2008-01324-01 (54.212) Demandantes: Olga Cecilia Yepes y otros Demandados: EPM Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En el expediente de la referencia se negaron las pretensiones porque la víctima fue imprudente en la manipulación de la reja metálica y esa fue la causa determinante de la electrocución. Compartí la decisión porque la función de la responsabilidad no es reprochar comportamientos u omisiones si estos no son la causa adecuada del daño y, aunque en este caso, la instalación eléctrica no cumplía las normas técnicas, se demostró que, aun cumpliéndolas, el daño hubiese ocurrido.

Por lo tanto, no había fundamento para condenar a EPM. En la sentencia se utiliza la expresión “causa extraña” para referirse al hecho exclusivo de la víctima. La expresión se utiliza, en ocasiones, para referirse exclusivamente al caso fortuito y la fuerza mayor pero en otras, como en esta sentencia, se alude a ella como un género que cubre todos los eventos de rompimiento del nexo causal: el hecho exclusivo de la víctima (mal llamado culpa exclusiva de la víctima), el hecho exclusivo de un tercero (mal llamado culpa exclusiva de un tercero), el caso fortuito y la fuerza mayor.

La expresión genera confusión, debido al adjetivo “extraña”. Sin embargo, como en muchos otros aspectos del derecho administrativo, se debe recurrir al origen de la expresión para encontrar su sentido: se trata de la traducción literal del francés “cause étrangère”. Y aunque el diccionario indica que su traducción es causa extraña, en realidad, la palabra étranger puede significar, a la vez, extraño, extranjero y, en este caso, exterior o externo. Étranger viene del latín extraneus, que significa “de afuera, exterior”.

Por lo tanto, la traducción más adecuada debería ser causa externa. La traducción libre al español de la explicación del concepto, que da Marcel Waline, substituyendo cause étrangère por causa externa, en lugar de causa extraña, demuestra que traducir no es reemplazar palabras, sino buscar el sentido más correcto del lenguaje: 2 de 2 “Cuando un accidente o, de manera general, un hecho dañino es causado por un hecho externo a la Administración, no puede serle imputable; la causa externa puede, de esta manera, destruir total o parcialmente la imputabilidad”1 (negrillas agregadas).

De ahí que la causa externa (no causa extraña) sean todos los eventos en los que un daño no es atribuible al Estado, por haber rompimiento del nexo causal. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Marcel Waline, Droit administratif, 9 edición, Sirey, París, 1963, p. 838.