CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00587-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Resuelve solicitud de nulidad. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad que presentó el señor KEYTRIN ASDRUBAL YOTENGO PUYO, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por la presunta indebida notificación del auto que admitió la demanda de la referencia. I.
ANTECEDENTES En auto de 12 de noviembre de 2021, el Despacho admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instauró la UNIVERSIDAD DEL CAUCA para obtener la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales le otorgó el título de abogado al señor KEYTRIN ASDRUBAL YOTENGO PUYO. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00587-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2 La notificación del auto que dispuso la admisión de la demanda, al igual que las demás providencias proferidas dentro del proceso, se remitieron al correo electrónico keytrin@unicauca.edu.co, suministrado por la parte actora, esto es, la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, sin que la remisión de dicha notificación haya reportado error, como se advierte en el índice núm. 8 del expediente digital1, por lo que no se advirtió irregularidad alguna en las citadas notificaciones.
Sin embargo, el señor KEYTRIN ASDRUBAL YOTENGO PUYO en escrito de 24 de febrero de 2022, presentó una solicitud de nulidad por indebida notificación2, a través de la cual puso de presente que el correo electrónico keytrin@unicauca.edu.co lo dejó de utilizar en el año 2018, siendo su correo oficial para notificaciones el inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura, esto es, keytrin.0@hotmail.es3. 1 La notificación del auto que admitió la demanda se efectuó el 19 de noviembre de 2021. 2 Visible en el índice núm. 25 del expediente digital. 3 Sobre el particular, el tercero con interés directo en las resultas del proceso señaló lo siguiente: “[…] Para el caso que nos acarrea, la notificación de la demanda que ha radicado la Universidad del Cauca, en mi contra la cual fue enviada al correo keytrin@unicauca.edu.co, hasta la fecha de hoy 24 de febrero de 2022 no se tenía conocimiento de la misma, ya que este correo como se expresó en los hechos de este memorial, desde el 2018, no se utiliza ya que, primero dejo de ser estudiante de la universidad en mención, y segundo que el correo mencionado no tiene ninguna validez para tramites de notificación, ya que para mi labor en la rama judicial, es el correo registrado ante el Consejo Superior de la Judicatura, el cual es keytrin.0@hotmail.es.
Por lo tanto la notificación de este proceso carece de toda validez. Ahora, en relación con la función que cumple la constancia que acusa recibo de la notificación mediante el uso de un correo electrónico o cualquier otra tecnología, debe aclararse que los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso prevén que “se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo”, esto es, que la respuesta del destinatario indicando la recepción del mensaje de datos hará presumir que lo recibió […]”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00587-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 3 En auto de 25 de febrero de 2022, visible en el índice núm. 26 del expediente digital, el Despacho corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso.
En virtud de lo anterior, el 11 de marzo de 2022, el apoderado de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada4, para lo cual indicó que al tercero con interés directo en las resultas del proceso se le envió copia de la demanda y sus anexos al correo electrónico keytrin@unicauca.edu.co, suministrado por aquel al momento de la solicitud de grado para obtener el título académico demandado, por lo que, a su juicio, debe denegarse la solicitud de nulidad por indebida notificación. II.
CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, el Despacho advierte que la notificación de las actuaciones que se han adelantado en el proceso están conforme a derecho, pues no se evidencia ninguna inconsistencia en las mismas, dado que se efectuaron al correo informado en la demanda, sin que las mismas reportaran algún tipo de error, por lo que, en principio, no habría lugar a acceder a la solicitud del tercero con interés directo en las resultas del proceso. 4 Escrito obrante en el índice núm. 30 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00587-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 4 Sin embargo, el Despacho encuentra que la dirección de notificación del señor KEYTRIN ASDRUBAL YOTENGO PUYO que se indicó en la demanda corresponde a un correo institucional, esto es, keytrin@unicauca.edu.co, que, según lo manifestado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, desde el año 2018 dejó utilizar el citado correo institucional de la universidad demandante, por lo que no ha tenido acceso a las notificaciones realizadas dentro del proceso, razón está para ordenar la notificación nuevamente al correo personal que aportó con la solicitud: keytrin.0@hotmail.es, tanto del auto admisorio de la demanda como del que ordenó correr traslado de la medida cautelar pedida.
En consecuencia, el Despacho dejará sin efecto el auto de 21 de enero de 2022, a través del cual se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, en aras garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del tercero con interés directo en las resultas del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00587-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 5 RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 21 de enero 2022, a través del cual se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría efectúese la notificación personal del señor KEYTRIN ASDRUBAL YOTENGO PUYO, del auto que admitió la demanda y el que dispuso correr traslado de la medida cautelar solicitada, al correo electrónico keytrin.0@hotmail.es.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera