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11001032400020130023900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-06-18

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Luz Dary Mateus Casañas·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2013 00239 00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Comoquiera que todas las pruebas decretadas en la audiencia inicial realizada el 24 de julio de 2019 obran en el expediente, el Despacho considera innecesaria la realización de las audiencias de pruebas y de juzgamiento y alegaciones previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. 1.

Así las cosas y estando la acción de nulidad relativa de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1.1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2013 00239 00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1.2.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 1.3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20222 y 187-IP-20203. 1.4.

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. 2. Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20204, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 338569, 291617, 291596, 291595, 291464, 347118, 410245 y 328247; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días. 3.

Cumplido lo indicado en el numeral 2 anterior y de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5155 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4207 de 14 de abril de 2021. 4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 3 Número único de radicación: 110010324000 2013 00239 00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.

SEGUNDO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022 y 187-IP- 2020.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 338569, 291617, 291596, 291595, 291464, 347118, 410245 y 328247; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

QUINTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal cuarto anterior, CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado