CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04622-00 Solicitante: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.4 Código de Procedimiento Penal.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Fernando Alexei Pardo Flórez, para conocer de la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales.
ANTECEDENTES Solicitud de tutela Francisco Javier García Londoño, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sala Veinticinco Especial de Decisión, al haber proferido la providencia del 20 de agosto de 2021, en el marco del proceso del recurso extraordinario de revisión1, que interpuso contra la sentencia del 28 de marzo de 2019, proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2, en el que fungió como demandante. 1 Identificado con número de radicación: 11001-03-15-000-2020-02925-00. 2 Identificado con número de radicación: 11001-03-25-000-2012-00372-00. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Niega impedimento Manifestación de impedimento El 2 de septiembre de 2024, el asunto correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado Alberto Montaña Plata quien, junto con los demás Consejeros integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, manifestaron impedimento para conocer del asunto.
La Secretaría General de la Corporación realizó la diligencia de sorteo de conjueces para que estudiaran el impedimento manifestado. Por acta del 13 de septiembre de 2024, resultaron designados como conjueces los Consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales, Fernando Alexei Pardo y William Barrera Muñoz. Por auto del 4 de octubre siguiente, la Sala de conjueces designada declaró fundado el impedimento manifestado por la Subsección B del Consejo de Estado.
El 12 de noviembre de 2024, el proceso ingresó al Despacho del Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para admitir la acción de tutela, sin embargo, mediante providencia del 13 de noviembre siguiente, ordenó la remisión del expediente al Despacho del magistrado ponente a efectos de que se estudie una posible acumulación con el asunto de tutela de Rad. nº. 11001-03-15-000-2023- 03293-01, por tratarse de asuntos que comparten identidad de partes y de supuestos fácticos y jurídicos.
Por auto del 2 de diciembre de 2024, el Despacho negó la acumulación del proceso rad. nº 11001-03-15-000-2024-04622-00 a la acción de tutela que se tramitó con el rad. n°. 11001-03-15-000-2023-03293-01. El 15 de enero de 2025, el proceso ingresó al Despacho del Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para su estudio. El 20 de enero de 2025, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de esta acción de tutela, con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues tuvo conocimiento de unos procesos de tutela incoados por el mismo actor, con base en el mismo litigio que se pretende plantear. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Niega impedimento En el marco de lo anterior, sostuvo que suscribió la sentencia del 29 de julio de 2022, proferida dentro del trámite de tutela 11001-03-15-000-2022-02768-00, adelantado por el mismo actor, contra el trámite de tutela 11001-03-15-000-2021-08662-01 que había interpuesto contra del fallo del 20 de agosto de 2021, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión del proceso 11001-03-15-000-2020-02925-00.
Afirmó que, de acuerdo con lo anterior, ya tuvo conocimiento del asunto y manifestó su opinión al respecto. El 22 de enero siguiente, el proceso ingresó al Despacho para resolver el impedimento manifestado, junto con el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo, en virtud de la Sala de Conjueces conformada por acta del 13 de septiembre de 2024.
El 12 de marzo de 2025, el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo manifestó su impedimento para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales y para conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, con fundamento en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Planteó que ha participado como juez y sujeto procesal al interior de distintos procesos incoados por el mismo accionante3.
El 5 de mayo de 2025, el Despacho ordenó a la Secretaría General de la Corporación a efectuar un sorteo entre los Magistrados que integran la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que integre la Sala durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, para resolver el impedimento manifestado por el Consejero Fernando Alexei Pardo, para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales.
El 14 de mayo siguiente la Secretaría General de la Corporación efectuó el sorteo ordenado en el cual resultó designado el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez. El proceso ingresó nuevamente al Despacho el 20 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES 3 Identificados con Rad. nº: 11001-03-15-000-2025-00007-00 y 11001-03-15-000-2025-01026-00. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Niega impedimento Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131.
Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley4.
El numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez 4 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Niega impedimento deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber ejercido como apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. Por su parte, el numeral cuarto del artículo 142 del CGP dispone que no podrán declararse impedidos los jueces o magistrados a quienes, por alguna razón, les corresponda decidir un incidente de impedimento y/o recusación5.
Caso concreto La Sala no advierte que el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez se encuentre impedido para conocer de la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. Tal como fue advertido en providencia del 5 de mayo de 2025, proferida por el Despacho ponente, corresponde a la Sala decidir el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, sin que ello implique un estudio de fondo del escrito de tutela tuitivo.
Razón esta por la cual no se afecta su imparcialidad u objetividad. En esa medida, como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado no se subsumen en la causal invocada, este no se aceptará.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Fernando Alexei Pardo Flórez, para intervenir en la decisión que se 5 “Oportunidad y procedencia de la recusación: ( ) No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados.” 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Niega impedimento requiera tomar respecto de la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, para conocer del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ MLN/JCC