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25000233700020190015901Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-07-21

Radicación interna: 26808 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: German Bello Escobar·Demandado: Ugpp

Radicación: 25000-23-37-000-2019-00159-01 (26808) Demandante: Germán Bello Escobar FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00159-01 (26808) Demandante: GERMÁN BELLO ESCOBAR Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP- SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 18 DE MAYO DE 2023.

De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto parcialmente de la sentencia de la Sala que confirmó el fallo apelado. En el sub iudice se debió revocar la sentencia apelada y declarar la nulidad total de los actos administrativos, por cuanto alega el apelante que no era procedente mensualizar el ingreso anual declarado; es decir, que para realizar el cálculo del IBC, la UGPP tomó los ingresos brutos reportados en la declaración de renta del 2014 y dividió dicho valor entre los 12 meses del año. También cuestiona el demandante que la UGPP fundamentó esa decisión en los artículos 204, parágrafo 2 de la Ley 100 de 1993, 5 y 6 de la Ley 797 de 2003 y 1 y 3 del Decreto 510 de 2003.

Analizadas esas normas, se advierte que ninguna faculta a la UGPP para volver mensuales los ingresos brutos anuales declarados en renta, con el fin de aplicar la tarifa de cotización correspondiente a cada subsistema de Seguridad Social. Es decir, la entidad demandada adelantó un cálculo que se encuentra por fuera de las normas que regulan la base gravable de las contribuciones que se debe tener en cuenta a fin de determinar los aportes a cargo de los trabajadores independientes en el Sistema de Seguridad Social.

Por tanto, sin fundamento jurídico, “mensualizó” el ingreso bruto anual para tal fin. En consecuencia, la UGPP violó el principio de legalidad, al estimar la base de los aportes en un procedimiento sin fundamento legal. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA