Micelio
11001032800020220002500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 35 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: William Rodriguez·Demandado: Charles Robin Arosa Carrera

Demandante: William Rodríguez Demandado: Charles Robín Arosa Carrera, rector Universidad de los Llanos, periodo 2022-2024 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00025-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00025-00 Demandante: WILLIAM RODRÍGUEZ Demandado: CHARLES ROBÍN AROSA CARRERA, rector Universidad de los Llanos, periodo 2022-2024.

Tema: Rechaza demanda por no subsanar. AUTO Pasa el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor William Rodríguez quien, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó la nulidad de la Resolución Superior No. 060 de 2021, del Consejo Superior de la Universidad de los Llanos en la que se designó a Charles Robín Arosa Carrera, como rector para el periodo 2022-2024. 1.

Mediante auto del 18 de marzo de 2022, el Despacho concedió a la parte actora la oportunidad de corregir la demanda para que, en un título diferente al de los hechos, argumentara por qué la elección de Charles Robin Arosa Carrea infringe las normas que señala como vulneradas; es decir, indicara el concepto y los cargos de la violación en los que, en su criterio, incurre la Resolución Superior 060 de 2021 del Consejo Superior de la Universidad de los Llanos. 2.

También se le indicó que la exposición que hiciera sobre el particular debía guardar relación con los argumentos y hechos que ya expuso en su demanda, sin que fuese procedente alegar circunstancias diferentes a las ya manifestadas, para lo cual se le concedió el término de tres (3) días al que refiere el artículo 2761 del CPACA. 1 “ARTÍCULO 276.

TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.

En caso de no hacerlo se rechazará”. (Negrillas fuera de texto) Demandante: William Rodríguez Demandado: Charles Robín Arosa Carrera, rector Universidad de los Llanos, periodo 2022-2024 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00025-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

Durante el término otorgado para corregir la demanda, el actor no hizo pronunciamiento alguno y tampoco corrigió las falencias señaladas2; por tanto, de conformidad con inciso tercero del artículo 276 del CPACA, es lo procedente disponer su rechazo. Conclusión 4. Como se manifestó, la parte actora no subsanó la demanda como se le solicitó mediante providencia de 18 de marzo de 2022 y, en consecuencia, el Despacho dispondrá su rechazo en aplicación inciso tercero del artículo 276 del CPACA.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor William Rodríguez, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVANSE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Como da cuenta el informe secretarial obrante en el índice 18 del expediente digital alojado en la plataforma SAMAI.