CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Bogotá D. C., veintiocho (28) septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Radicación: 11001 03 25 000 2013 01073 00 (2477-2013) Demandante: Alba Lucia Becerra Avella y otra Demandado: Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Ministerio del Trabajo- Ministerio de Justicia y del Derecho- Departamento Administrativo de la Función Pública Asunto: Rechaza demanda Por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de qué trata los artículos135 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las señoras Alba Lucia Becerra Avella y Marcela Adriana Castillo Silva solicitan se declare la nulidad parcial del Decreto N° 0383 de 6 de marzo de 2013 y el Decreto Nº 1024 del 21 de mayo de 2013, expedidos por el Gobierno Nacional y a título de restablecimiento del derecho se modifique y reforme los decretos demandadas conforme a la Constitución Política y la Ley 4 de 1992.
Antes de entrar a estudiar la demanda incoada por las actoras con las disposiciones que regulan su presentación en debida forma, este despacho encuentra que mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2019, se ordenó se corrigieran la demanda so pena de rechazo, para lo cual estableció un término de diez días, cumplido ese lapso de tiempo la parte demandante guardo silencio.
El artículo 169 del CPACA establece: “RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:….2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.”, es muy claro para este despacho que luego de un plazo prudencial, la parte demandante no realizo las correcciones solicitadas por lo que efectuara a rechazar la demanda y ordenar su archivo.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: Rechácese la demanda impetrada ejercida mediante los medios de control de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, ejercidas por las señoras Alba Lucia Becerra Avella y Marcela Adriana Castillo Silva en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Justicia, Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el proceso y háganse las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA