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11001031500020250758600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-28

Radicación interna: 12052 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Jhon Jair Segura Toloza·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07586-00 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 5 de diciembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07586-00 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Tema: Mora judicial y medidas de protección Auto admisorio El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de la tutela de la referencia y la medida provisional solicitada.

I.

ANTECEDENTES El señor Jhon Jair Segura Toloza, en nombre propio, promovió la acción de tutela de la referencia contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal.

A juicio del demandante, la vulneración de las referidas garantías superiores se deriva de la presunta mora judicial en la que incurre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de reparación directa 760001-23-33-000-2025-00760-00, que promovió contra la Unidad Nacional de Protección y la Rama Judicial, en el cual pidió como medida cautelar la adopción de medidas de seguridad, ya que recibía constantes amenazas por la actividad política que realiza y no se había emitido pronunciamiento alguno sobre el particular.

Adicionalmente, de lo expuesto en el escrito de tutela se colige que pide una medida provisional en este trámite constitucional, en aras de garantizar su vida, dado que, según dice, las intimidaciones se han incrementado. II. CONSIDERACIONES 1. Sobre la admisión de la de demanda de tutela Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.

Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07586-00 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados.

Por lo tanto, se admitirá la demanda presentada por Jhon Jair Segura Toloza. 2. Sobre la solicitud de medida cautelar El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante».

En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados.

En Auto 312 de 20181, la Corte Constitucional determinó que la procedencia de la adopción de las medidas provisionales se supeditaba al cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora). (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente.

En el sub examine, la parte actora pidió como medida provisional que se adopten medidas de protección ante las crecientes amenazas en su contra. Después de examinar la solicitud de medida cautelar y las pruebas aportadas por el demandante, se advierte que él ha presentado varias denuncias ante la Fiscalía General de la Nación en la que indica que ha recibido amenazas en su teléfono celular en razón a las actividades políticas que adelanta.

En ese orden, el Despacho advierte que existen circunstancias que demuestran la amenaza sería y real de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Además, se observa que de no atender la circunstancia particular del señor Jhon Jair Segura Toloza existiría un riesgo real de causársele perjuicios irremediables. En consecuencia, se ordenará al director de la Unidad Nacional de Protección que de manera inmediata adelante las actuaciones pertinentes para evaluar la situación de seguridad del demandante y, de ser necesario, adopte las medidas de protección pertinentes, conforme al Decreto 1139 de 2021.

Por lo expuesto, el Despacho 1 Reiterado en Auto 259 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07586-00 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

1. Admitir la demanda de tutela presentada en nombre propio por Jhon Jair Segura Toloza contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al director de la Unidad Nacional de Protección y a la fiscal general de la Nación. 3.

En calidad de tercero con interés, vincular a la siguiente persona: 3.1. A la directora ejecutiva de administración judicial, toda vez que es demandada en el proceso de reparación directa 760001-23-33-000-2025-00760-00, en el que acontece la presunta mora judicial invocada por el tutelante. 4. El expediente digital queda a disposición de los demandados y del tercero por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de 2 días, remita copia magnética del proceso de reparación directa 76001-23-33-000-2025- 00760-00. Demandante: Jhon Jair Segura Toloza. 7. Como medida provisional, ordenar al director de la Unidad Nacional de Protección que de manera inmediata adelante las actuaciones pertinentes para evaluar la situación de seguridad del demandante y, de ser necesario, adopte las medidas de protección pertinentes, conforme al Decreto 1139 de 2021. 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co, o a través de la ventanilla virtual de Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador