Micelio
11001032400020210025100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-05-25

Radicación interna: 402 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Javier Tarazona French·Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario

1 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00251 00 Demandante: JAVIER TARAZONA FRENCH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2021 00251 00 Demandante: JAVIER TARAZONA FRENCH Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA Tercero interesado: ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER Tema: Auto que rechaza por caducidad demanda de nulidad y restablecimiento del derecho AUTO Mediante escrito radicado a través de la ventanilla virtual de esta corporación en mayo 20 de 2021, el abogado JAVIER TARAZONA FRENCH, actuando en su propio nombre, interpuso demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA: - Oficio número 20202118019 de 26 de octubre de 2020, mediante el cual se emitió respuesta a la petición denominada “Recurso de reposición en subsidio de apelación – en contra del acto administrativo mediante el cual se rechaza la solicitud de nulidad del Certificado de obtentor de la variedad TAN97544”. - Comunicación de 1° de octubre de 2020, por la cual se emitió respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20191134038, elevada por el señor Tarazona French, pretendiendo la anulación del certificado de obtentor de la variedad vegetal TAN97544. 1 Indice número 2 del expediente digital disponible en SAMAI. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00251 00 Demandante: JAVIER TARAZONA FRENCH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Resolución número 002308 de 18 de agosto de 2006, “Por la cual se otorga Certificado de obtentor a la sociedad ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER por la variedad denominada TAN97544 de la especie Rosa (Rosa L.)”.

Mediante auto de 28 de abril de 2022 el despacho inadmitió la demanda3 para que el demandante, entre otros requerimientos: i) remitiera copia de la demanda y sus anexos a la sociedad Rosen Tantau Mathias Tantau Nachfolger, así como la prueba de su existencia y representación y su canal digital, ii) aportara la constancia de publicación, comunicación o notificación de los actos acusados, iii) presentara con precisión y claridad las normas violadas y el concepto de su violación. Por correo electrónico recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 17 de mayo de 20224 y estando dentro de la oportunidad legal para ello5, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda6, con el cual allegó capturas de pantalla de los mensajes enviados por la autoridad demandada, mediante los cuales le dio a conocer los actos acusados al señor Tarazona French, y la copia de la “Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas número 10 del mes de diciembre de 2006”, en la cual se publicó la resolución número 002308 de 18 de agosto de 2006.

Ahora bien, de las capturas de pantalla aportadas por el actor, el despacho encuentra que el oficio número 20202118019 de 26 de octubre de 2020, mediante el cual se emitió respuesta a la petición denominada “Recurso de reposición en subsidio de apelación – en contra del acto administrativo mediante el cual se rechaza la solicitud de nulidad del Certificado de obtentor de la variedad TAN97544”, fue recibida en el correo electrónico javiertarazona2002@hotmail.com el 26 de octubre de 2020, tal como a continuación se observa: 3 Índice número 4 del expediente digital disponible en SAMAI. 4 Índices 9 y 10 del expediente digital disponible en SAMAI. 5 Según la constancia secretarial obrante en el índice número 11 del expediente digital en SAMAI. 6 Índices números 9 y 10 del expediente digital disponible en SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00251 00 Demandante: JAVIER TARAZONA FRENCH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Visto lo anterior, el despacho advierte que el acto administrativo que puso fin a la actuación administrativa en la que se solicitó la anulación de la resolución número 002308 de 18 de agosto de 2006, “Por la cual se otorga Certificado de obtentor a la sociedad ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER por la variedad denominada TAN97544 de la especie Rosa (Rosa L.)”, procedimiento administrativo previsto en el artículo 33 de la Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina y el artículo 24 de la resolución número 1839 de 1995, esto es, el oficio número 20202118019 de 26 de octubre de 2020, se entendió notificado ese mismo día, 26 de octubre de 2020, fecha en la cual el ICA envió la decisión a su destinatario.

Así las cosas, el término de cuatro (4) meses de que trata el artículo 164 del CPACA para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho corrió desde el 27 de octubre de 2020 hasta el sábado 27 de febrero de 2021. Ahora, el ser este último un día no hábil, dicho término 4 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00251 00 Demandante: JAVIER TARAZONA FRENCH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se extendió hasta el siguiente día hábil correspondiente7, a saber, el lunes 1° de marzo de 2021.

No obstante, la demanda fue presentada a través de la ventanilla virtual de esta corporación el 20 de mayo de 2021, esto es, más de dos meses después de transcurridos el término de cuatro (4) meses que dispone la norma para el ejercicio del medio de control que aquí se intentó, por lo cual en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 169 del CPACA8, procede el rechazo de la demanda, como en efecto se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el abogado JAVIER TARAZONA FRENCH en contra del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: DEVOLVER los anexos de la demanda a la parte actora, sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 7 Cuando la fecha de presentación oportuna de una demanda finalice en un día inhábil, por ejemplo, dentro del periodo de vacancia judicial, deberá ser trasladado al día hábil siguiente.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, decisión de 25 de abril de 2019, rad. 25000-23-41-000-2017- 01420-01 (C.P. Oswaldo Giraldo López). 8 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. […]”