CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03295 00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Accionado: Tribunal Superior de Manizales, Tribunal Superior de Ibagué y otros Derechos: De petición, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, a la igualdad AUTO REMITE El señor Jorge Eliecer Vásquez, quien actúa en nombre propio y manifiesta encontrarse recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Coiba Picaleña, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y contradicción, al acceso a la administración de justicia y del principio de non bis in ídem, los cuales, aparentemente, fueron conculcados dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de secuestro extorsivo agravado.1 Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, que, aunque el escrito está dirigido a numerosas autoridades judiciales y entidades estatales, el accionante es claro en establecer que los accionados son el Tribunal Superior de Manizales, el Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.2 1 Según se puede observar en la documentación anexa al escrito de tutela, contenida en el índice 2 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 En la página 4 del escrito de tutela, el accionante incluye un acápite que denomina como «Accionados» 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03295 00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo precedente, se encuentra la necesidad de establecer el conocimiento de acciones de tutelas dirigida en contra de las mentadas autoridades judiciales.
Así las cosas, se tiene que los numerales 5°, 11°, 12° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la siguiente regla de reparto: […] ARTíCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, quien es el superior jerárquico de las autoridades judiciales accionadas, para que avoque conocimiento del presente asunto.
Finamente, y de acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se ordenará por Secretaría General de esta corporación, la corrección de la información relacionada 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03295 00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la parte accionada, contenida en las bases de datos de la Rama Judicial y en la carátula del expediente, con el fin de evitar equivocaciones futuras.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este proveído, se ordena lo siguiente: Primero. Por Secretaría General de esta corporación, corregir la carátula del expediente de la referencia, así como la información contenida en las bases de datos de la Rama Judicial y Samai, en el sentido de que los accionados son el Tribunal Superior de Manizales, el Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La corrección se hará, incluso, en el encabezado de esta providencia, para evitar futuros equívocos.
Segundo. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Vásquez, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ