Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-33-33-003-2020-00220-01 (3110-2023) Demandante: ADRIANA CAROLINA CABEZAS Y OTROS Demandado: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Tolima.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Adriana Carolina Cabezas Díaz, Alejandra del Pilar Ramírez Jaramillo, Augusto David Salazar Valbuena, David Leonard Peña Astudillo, Doris Rodríguez Díaz, Irma Doris Sánchez Gutiérrez, Karen Lizette Carmona Méndez, Luis Alejandro Vaca Cruz, Luz Constanza Barbosa, Néstor Orlando Carrillo Veloza, Samuel Artunduaga Capera y Yormy Yineth Hernández Díaz, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios 31500-3031 del 30 de agosto de 2019, 31500-3039 del 30 de agosto de 2019, 31500-3118 del 5 de septiembre de 2019, 31500-3119 del 5 de septiembre de 2019, 31500-3120 del 5 de septiembre de 2019, 31500-3121 del 5 de septiembre de 2019, 31500-3312 del 13 de septiembre de 2019, 31500-3122 del 5 de septiembre de 2019, 31500-3123 del 5 de septiembre de 2019, 31500-3117 del 5 de septiembre de 2019, 31500-3896 del 12 de noviembre de 2019 y 31500-3898 del 12 de noviembre de 2019, igualmente, de las Resoluciones 2-2719 del 29 de noviembre de 2019, 2-2732 del 29 de noviembre de 2019, 2-2808 del 12 de diciembre de 2019, 2-2732 del 29 de noviembre de 2019, 2-2723 del 29 de noviembre de 2019, 2-2797 del 11 de diciembre de 2019 y 2-0090 del 23 de enero de 2020, actos administrativos proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el planteamiento y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-003-2020-00220-01 (3110-2023) Demandante: Adriana Carolina Cabezas y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia resultado del proceso, pues, «[…] si bien es cierto, no somos beneficiarios de la citada bonificación, la misma guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las que sí somos beneficiarios actualmente, razón por la cual, es evidente que cualquier pronunciamiento sobre el particular indirectamente podría favorecernos, como también hacerlo respecto de los servidores judiciales adscritos a este Tribunal que perciben la bonificación judicial […]».
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados de esa Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-003-2020-00220-01 (3110-2023) Demandante: Adriana Carolina Cabezas y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Corporación pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado