Micelio
11001032600020210011200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-09

Radicación interna: 67034 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Carlos Roberto Murgas Guerrero, Fernando Alberto Cepeda Saravia

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00112-00 (67034) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio del dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00112-00 (67034) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Carlos Murgas Guerrero y otro Tema: Se ordena a la Secretaría dar cumplimiento al auto proferido el 5 de mayo de 2022 y se requiere a la parte demandante para que integre la demanda y su reforma en un solo escrito AUTO Procede el despacho a reiterar las órdenes impartidas a la secretaría en el auto proferido el 5 de mayo de 2022 y a pronunciarse sobre la reforma de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto proferido el 30 de agosto de 20211 el despacho admitió la demanda de repetición, ordenó notificar personalmente a Fernando Alberto Cepeda Sarabia y el emplazamiento de Carlos Alberto Murgas Guerrero por cuanto en el libelo se manifestó que se desconocía su domicilio. 2.- El 7 de octubre de 2021 la apoderada del Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aportó la constancia de envío del auto admisorio de la demanda al señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia a través de correo físico certificado2. 3.- El 16 de marzo de 2022 la apoderada de la parte demandante radicó escrito de reforma de la demanda3. 4.- El 22 de marzo de 2022 la apoderada de la accionante radicó un nuevo escrito de reforma de la demanda, y solicitó que se tuviera en cuenta este último documento4. 1 Índice 13 de Samai. 2 Índice 21 de Samai. 3 Índice 23 de SAMAI. 4 Índice 25 de Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00112-00 (67034) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 5.- Mediante auto proferido el 5 de mayo de 2022 el despacho: i) ordenó a la Secretaría librar oficio citatorio para surtir la notificación personal de Fernando Alberto Cepeda Sarabia en debida forma; ii) nombró curador ad litem que represente al señor Carlos Murgas Guerrero y en tal sentido ordenó comunicar la designación a los abogados Mónica Isabel Sarmiento Estrada, Manuel Alberto Rojas Villa y Oscar Arbey Martínez Rincón; y iii) requirió a la parte demandante para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del citado proveído, integrara la demanda y su reforma en un solo escrito, so pena de rechazarla5. 6.- El 29 de mayo de 2022 la apoderada de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural integró en un solo escrito la demanda y su reforma6. 7.- Mediante memorial radicado el 24 de noviembre de 2022 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en adelante <<ANDJE>>, manifestó que intervendría en el proceso como coadyuvante de la entidad demandante y radicó su escrito de intervención7. 8.- A través de memorial radicado el 6 de diciembre de 20228 la apoderada de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural indicó las direcciones de notificación electrónica y física tanto de ella como del ministerio9. 9.- El 24 de febrero de 2023 la apoderada de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural radicó impulso procesal10. 10.- El 26 de mayo de 2023 la apoderada de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó la entrega del citatorio para la notificación personal del señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia, y pidió la remisión de la copia de los oficios enviados a los curadores ad litem designados para representar al señor Carlos Murgas Guerrero11.

II. CONSIDERACIONES 11.- En relación con la reforma de la demanda 11.1.- El despacho admitirá la reforma de la demanda presentada por la parte actora por cuanto se radicó antes del vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda, tal como lo dispone el artículo 173 del CPACA. 11.2.- Como en el caso concreto aún no se ha integrado el contradictorio, se ordenará la notificación de esta providencia a los demandados junto con el auto 5 Índice 27 de Samai. 6 Índice 31 de Samai. 7 Índice 33 de Samai 8 El correo fue remitido el lunes 5 de diciembre de 2022 a las 9:33 pm. 9 Índice 35 de Samai. 10 Índice 38 de Samai. 11 Índice 40 de Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00112-00 (67034) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural admisorio de la demanda inicial y se les correrá traslado por el término de treinta (30) días para que se pronuncien sobre la demanda reformada e integrada en un solo documento. 12.- Frente al escrito de intervención radicado por la ANDJE 12.1.- El despacho aceptará la intervención de la ANDJE en calidad de coadyuvante de la entidad demandante, en la medida en que su intervención se ajusta a los parámetros previstos para el efecto en el artículo 610 del CGP. 13.- Respecto de la notificación personal del señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia, y de la designación de curador ad litem para el señor Carlos Murgas Guerrero 13.1.- Por memorial radicado el 26 de mayo de 2023 la apoderada de la entidad demandante solicitó que se le entregara el citatorio para efectuar la notificación personal del señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia, y copia de la remisión de los oficios enviados a los curadores ad litem designados para que representen judicialmente al señor Carlos Murgas Guerrero. 13.2.- Sin embargo, advierte el despacho que, a pesar de que en el proveído proferido el 5 de mayo de 2022 se ordenó a la Secretaría de la Sección librar el oficio citatorio para la notificación personal del señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia, y comunicar a los abogados Mónica Isabel Sarmiento Estrada, Manuel Alberto Rojas Villa y Oscar Arbey Martínez Rincón su designación como curadores ad litem del señor Carlos Murgas Guerrero, de acuerdo con la información que reposa en Samai dichas órdenes no se han cumplido. 13.3.- Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sección dar cumplimiento inmediato al auto proferido el 5 de mayo de 2022. 14.- Finalmente, en atención a que aún no se han fijado los gastos del proceso, el despacho procederá a señalarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 171 del CPACA.

En mérito de lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDÉNASE a la Secretaría de la Sección dar inmediato cumplimiento a los numerales primero y segundo del auto proferido el 5 de mayo de 2022 y, en consecuencia: i) LÍBRESE el oficio citatorio para la notificación personal del señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia en el que se le indicará la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se le notificará, y se le prevendrá para que comparezca a la sede judicial a recibir la Radicación: 11001-03-26-000-2021-00112-00 (67034) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural notificación dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la comunicación; y ii)

COMUNÍQUESE a los siguientes abogados, en tal orden, su designación para actuar en calidad de curador ad litem del señor Carlos Murgas Guerrero, para que de conformidad con el artículo 48 del CGP, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen la aceptación del cargo o, en su defecto, la imposibilidad de ejercerlo y sus razones: i) Mónica Isabel Sarmiento Estrada T.P. 304.704 del C. S. de la J. C.C. 1.126.251.099 Teléfono oficina: 3266999 Dirección oficina: calle 92 no. 11-51 ii) Manuel Alberto Rojas Villa T.P. 304.984 del C. S. de la J. C.C. 80.074.210 Teléfono oficina: 3164725536 Dirección oficina: calle 90 no. 12-28 iii) Oscar Arbey Martinez Rincón T.P. 305.501 del C. S. de la J. C.C. 80159462 Teléfono oficina: 4251700 Dirección oficina: avenida calle 26 no. 85 - 55 SEGUNDO: ADMÍTESE la reforma de la demanda de acuerdo con el documento radicado por la parte actora el 29 de mayo de 2022.

TERCERO: CÓRRASE traslado de la demanda reformada al extremo pasivo de acuerdo con lo prescrito por el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Wilmar Fabián Carreño Torres, portador de la tarjeta profesional no. 245.659 del C. S. de la J., para actuar como apoderado de la ANDJE, entidad que funge como coadyuvante de la demandante, conforme al poder radicado el 24 de noviembre de 2022.

QUINTO: FÍJANSE los gastos ordinarios del proceso en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), los cuales deberán ser depositados por la parte demandante dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente providencia en la cuenta de depósitos judiciales correspondiente.

SEXTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán Radicación: 11001-03-26-000-2021-00112-00 (67034) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado