Radicación:11001-03-24-000-2024-00274-00 Demandante: Lyda Marcela Herrera Camargo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-24-000-2024-00274-00 Demandante: Lyda Marcela Herrera Camargo Demandado: Ministerio de Educación Nacional AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Estando el proceso de la referencia pendiente para su admisión, procede el despacho a pronunciarse, previo recuento de los siguientes;
I.
ANTECEDENTES Lyda Marcela Herrera Camargo, actuando por intermedio de apoderado, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 contra los siguientes actos administrativos: i) Resolución 005892 del 17 de abril de 2023, por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación de título; ii) Resolución 022449 del 27 de noviembre 2023, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto contra la resolución anterior, emitidas por la subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y iii) Resolución 010433 del 27 de junio 2024, por medio de la cual resuelve un recurso de apelación, proferida por directora de Calidad para la Educación Superior. 1 En adelante CPACA.
Radicación:11001-03-24-000-2024-00274-00 Demandante: Lida Marcela Herrera 2 Considera que, los actos administrativos demandado transgreden los artículos 13, 25, 26, 29, 67, 71 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 74 de 1968 y el los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 319 de 1996.
El demandante impetró las siguientes pretensiones: Primero. Que se DECRETE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES: RESOLUCION #005892 de abril 17 de 2023 que NIEGA a la señora LYDA MARCELA HERRERA CAMARGO la CONVALIDACION de título MAESTRIA EN EDUCACION ESPECIALIDAD EDUCACION SUPERIOR que le fue otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico el dia 15 de octubre de 2021 RESOLUCION #022449 de noviembre 27 de 2023 que resuelve el recurso de reposición de la RESOLUCION #005892 de abril 17 de 2023 r y repone CONVALIDANDO el título de MAESTRIA EN EDUCACION ESPECIALIDAD EDUCACION SUPERIOR Como EQUIVALENTE al título ESPECIALISTA EN EDUCACION SUPERIOR en Colombia y de la RESOLUCION #010433 que confirma la RESOLUCION #022449 de noviembre 27 de 2023.
Segundo. Como consecuencia de la anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ORDENE a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CONVALIDAR el título MAESTRIA EN EDUCACION ESPECIALIDAD EDUCACION SUPERIOR que le fue otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico el día 15 de octubre de 2021 a LYDA MARCELA HERRERA CAMARGO.
Tercero. Condénese en costas y agencias en derecho a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. II. CONSIDERACIONES El despacho se pronuncia sobre la competencia para tramitar el proceso, y advierte lo siguiente: Conforme a lo anterior, precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 152 del CPACA, la autoridad judicial para conocer en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los Radicación:11001-03-24-000-2024-00274-00 Demandante: Lida Marcela Herrera 3 actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía son los Tribunales Administrativos; careciendo entonces este Despacho de competencia para conocer del presente asunto; y en consecuencia, se dispondrá la remisión de este proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de esta Corporación, y en su lugar, REMITIR el presente proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.