Radicación: 47001-23-33-000-2018-00148-01 (69391) Demandantes: Alcira Angarita Navarro y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación directa Radicación: 47001-23-33-000-2018-00148-01 (69391) Demandantes: Alcira Angarita Navarro y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y otro ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en relación con la providencia aprobada el pasado 26 de mayo, a través de la cual esta Sección decidió avocar el conocimiento del proceso de la referencia con fines de unificación. Si bien estimo que, en materia de la determinación del término de caducidad aplicable a las acciones de reparación directa en casos de desplazamiento forzado, las sentencias han seguido, en general, un patrón relativamente uniforme, es cierto que las decisiones judiciales han acudido a criterios valorativos que pueden presentar algunas divergencias ¾no necesariamente contradictorias¾, lo cual ha llevado a cierta dispersión en los parámetros que deben ser atendidos en estos eventos, circunstancia que, a mi juicio, muestra que la unificación es procedente con el fin de fijar reglas con mayor grado de certeza y precisión. Sin embargo, considero relevante señalar que, a mi juicio, el foco de la discusión que adelantará la Sala no debe estar en el estudio de si éste es realmente un daño continuado ¾aspecto sobre el cual persisten algunas diferencias conceptuales que impiden afirmar, sin más, como se hace en la providencia respecto de la que aclaro mi voto, que se trata de un asunto por completo superado¾, sino en la consideración de la forma como debe contabilizarse la caducidad en estos eventos, Radicación: 25000-23-26-000-2012-00291-01(55085) Demandante: Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. 2 partiendo de los análisis que ha planteado sobre este asunto tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la de Corte Constitucional.
En ese sentido, estimo que el objeto de esta unificación debe ser definir desde cuándo debe contabilizarse la caducidad en casos de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las distintas aristas que plantean estos eventos y dada la relevancia jurídica del asunto. En los anteriores términos, dejo expuesto el sentido de la aclaración de mi voto.
NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero