Demandante: Eduardo Hugo Sarmiento Parra Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05474-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05474-00 Demandante: EDUARDO HUGO SARMIENTO PARRA Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales me aparté de la decisión mayoritaria adoptada por la Sala al declarar la temeridad del actor en el caso de la referencia. En este expediente se tiene que el actor fue sancionado disciplinariamente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico y, en segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró nulidad de la sentencia y ordenó recibir la declaración del investigado, el accionante consideró que con dicha declaratoria también debió dársele la oportunidad de aportar otras pruebas.
Por su parte, en el proyecto aprobado se evidenció que la tutela del actor también está siendo conocida por la Corte Suprema de Justicia, se encontraron probadas las identidades de causa, partes y objeto y, por lo tanto, se decide que el señor Sarmiento Parra actuó de forma temeraria, declarando la temeridad y remitiendo copias disciplinarias, esto por cuanto el accionante es abogado.
Ahora bien, verificado el expediente, se observa que el auto admisorio de esta tutela fue notificado mediante correo electrónico enviado el 8 de septiembre de 2025, al día siguiente, el accionante allegó un memorial en el que explicó que él solo radicó la tutela una vez, y que desconoce porqué existen dos procesos, estimó que pudo tratarse de un doble reparto, por lo que solicitó que se unifiquen los expedientes.
Sobre este actuar, debe recordarse que la Corte Constitucional en sentencia SU – 027 de 2021, recordó que la conducta temeraria no se limita a un análisis objetivo de similitudes entre las demandas, sino que debe desvirtuarse la buena fe, así: No obstante, este Tribunal también ha sostenido que el juez de tutela al realizar el anterior análisis debe trascender un juicio meramente formal y realizar un estudio pormenorizado del expediente.
Pues no solo basta con que concurran los elementos antes mencionados, sino que debe desvirtuarse la presunción de buena fe a favor del (a) accionante. Por lo anterior, solo procederán las sanciones en caso de que se acredite la mala fe o el dolo en su actuación. Demandante: Eduardo Hugo Sarmiento Parra Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05474-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así, la labor del juez constitucional no es simplemente la de verificar los elementos que constituirían la triple identidad entre las acciones de tutela para concluir que hay una actuación temeraria y, en consecuencia, declarar su improcedencia. Si no que, de acuerdo a todo lo expuesto, deben estudiarse las circunstancias actuales que rodean el caso específico.
(Resaltado añadido) Siendo así, es evidente que, si el accionante informó oportunamente de la existencia de dos procesos de tutela, entonces no fue su intención que se profirieran dos fallos para su caso y, por el contrario, denota un intento del accionante para evitar tal circunstancia. Nótese que su memorial fue allegado justo al día siguiente de que le fuera notificada la admisión de esta acción de amparo, lo que es suficiente para demostrar que no hubo un actuar temerario ya que se desvirtúa el elemento subjetivo de la mala fe.
A pesar de lo anterior, en la sentencia de la que me aparto, se desestiman estas explicaciones afirmando que en el expediente está demostrado que existió una doble radicación por parte del accionante; no obstante, para llegar a dicha conclusión se acude a los mensajes a través de los cuales el aplicativo de tutela en línea asigna las demandas.
Nótese que dichos envíos no demuestran que el actor haya radicado dos veces la tutela, solo acreditan que hubo dos repartos, por lo que se está desvirtuando la buena fe del actor sin un sustento válido para ello. Siendo así, se observa que en la decisión mayoritaria se presumió la mala fe del actor al punto que se remitieron copias para que fuera investigado disciplinariamente, a pesar de que en este caso no se contó con algún sustento que permitiera afirmar que el señor Sarmiento Parra radicó más de una vez su escrito de tutela ni se tomara alguna acción para comprobarlo.
Motivo por el cual, no acompaño la providencia. En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicado en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx