Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001 23 33 000 2017 00552 01 (4552-2022) Demandante: Analida Hernández Osorio Demandada: Dirección Territorial de Salud de Caldas Temas: Desistimiento de recurso de apelación contra sentencia. AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA El Despacho decide lo relativo al desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida en este proceso, presentado por la señora Analida Hernández Osorio a través de apoderado judicial.
ANTECEDENTES El 30 de septiembre de 2022, el apoderado de la demandante presentó un memorial en el que manifestó desistir del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 4 de marzo de ese mismo año1. Como fundamento de lo anterior, expuso que la señora Analida Hernández Osorio celebró un contrato de transacción con la señora Elisa Cristina del Socorro Robledo de Gómez, quien fue vinculada a este proceso como litisconsorte necesaria en la parte demandada, en el que el litigio tiene que ver con el reconocimiento de la sustitución pensional para los beneficiarios del causante Darío Gómez Gómez, quien era pensionado por jubilación de la Dirección Territorial de Salud de Caldas.
A partir de ello y en aplicación de lo señalado en el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, mediante auto del 19 de diciembre de 20222, se corrió traslado del memorial de desistimiento a la entidad demandada por un término de tres días, frente al cual guardó silencio. 1 Ver índice 10 del expediente digital en Samai. 2 Índice 12.
Radicado: 17001 23 33 000 2017 00552 01 (4552-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 316 del CGP, aplicable en este asunto en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al referirse al desistimiento de ciertos actos procesales, indica que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y en aquellos eventos cuando la solicitud se realice por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante la secretaría del superior cuando el expediente ya se hubiese remitido para surtir la impugnación. Igualmente, prescribe que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
En atención a lo anterior, en el caso concreto es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 4 de marzo de 2022, en razón a que al apoderado que hizo esa manifestación se le había otorgado esa facultad3 y las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, sin que se exijan requisitos adicionales para ello.
Así, y de acuerdo con las consecuencias procesales previstas en el inciso segundo del artículo 316 del CGP, debe reiterarse que la aceptación del desistimiento deja en firme la providencia materia de discusión. Del mismo modo, hay que indicar que no se condenará en costas a la señora Analida Hernández Osorio, toda vez que la Dirección Territorial de Salud de Caldas no se opuso a la solicitud que en ese sentido hizo la demandante en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 316 del CGP.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la señora Analida Hernández Osorio, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Sin condena en costas a quien desiste por las razones expuestas. Tercero: Aceptar la renuncia al poder presentada por la abogada Sandra Carolina Hoyos Guzmán como representante judicial de la Dirección Territorial de Salud de Caldas4.
Cuarto: Reconocer personería adjetiva al abogado Óscar Salazar Granada para representar a la Dirección Territorial de Salud de Caldas5. 3 Folios 1 y 272 del expediente físico escaneado, que está contenido en el archivo ubicado en el ítem 2 del índice 2 de Samai. 4 Índice 19. 5 Índice 20. Radicado: 17001 23 33 000 2017 00552 01 (4552-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto: Efectuar las anotaciones correspondientes y ejecutoriado este auto, por Secretaría de la Sección Segunda devolver el presente expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente