Radicado: 11001-03-15-000-2023-01483-00 Demandante: ALLAM JOUSEP MORENO OJEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01483-00 Demandante: ALLAM JOUSEP MORENO OJEDA Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Allam Jousep Moreno Ojeda, en nombre propio, interpuso ante esta Corporación, acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Unidad de Restitución de Tierras, el departamento del Valle del Cauca, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el distrito de Santiago de Cali – Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Planeación, Secretaría de Hacienda, la Oficina de Catastro de Santiago de Cali, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, la Personería Municipal de Santiago de Cali, la Inspección de Policía Urbana Categoría Especial con Turno Permanente No. 3 de la Casa de Justicia y Paz de Siloé (Cali), la Inspección de Policía Categoría Especial Barrio Meléndez de Cali, Celsia Colombia S.A. E.S.P., las Notarías Primera, Segunda, Cuarta y Once de Cali, el Club Campestre de Cali y la Universidad Javeriana, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y a la igualdad.
De los hechos, pretensiones y documentos allegados al expediente, se observa que aun cuando la demanda se dirige también contra la Presidencia de la República, la inconformidad de la parte actora radica en que no le han otorgado un subsidio de vivienda, ni le han legalizado el lote de terreno donde vive hace varios años y tampoco han reubicado a más de 10.000 personas que habitan en diferentes comunas del distrito de Santiago de Cali.
El despacho advierte que los hechos en los cuales el accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el distrito de Santiago de Cali. Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico.
Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se Radicado: 11001-03-15-000-2023-01483-00 Demandante: ALLAM JOUSEP MORENO OJEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 31.
En consecuencia, las reglas de reparto de dicha norma se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (negrita del Despacho) (…)” El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida, entre otras, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Unidad de Restitución de Tierras, entidades públicas del orden nacional y, que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el distrito de Santiago de Cali, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. 1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01483-00 Demandante: ALLAM JOUSEP MORENO OJEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera