REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06598-00 Demandante: JUAN CARLOS PÉREZ HENAO Demandado: SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA El señor Juan Carlos Pérez Henao, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión no. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, saludo y trabajo, así como los principios de favorabilidad, estabilidad laboral y prevalencia del derecho sustancial.
No obstante, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a las Salas de Decisión, Sección o Subsección de la Corte Suprema de Justicia las demandas de tutela que se interpongan contra la misma Corporación, así: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06598-00 Demandante: Juan Carlos Pérez Henao Acción de tutela Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”.
En consecuencia, el despacho:
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Pérez Henao a la Secretaría General de la Suprema de Justicia para su reparto. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.