Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros1 Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional AUTO2 La Sala decide la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia de segunda instancia de 10 de octubre 2024, modificada por la sentencia complementaria de 18 de junio de 2025, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. En providencia de 10 de octubre 2024, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación modificó la sentencia de primera instancia expedida el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en los siguientes términos:
PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así: <<PRIMERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reparar el daño causado por la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS MORALES MARÍA RUTH MUÑOZ CEBALLOS MADRE 100 SMLMV 1 María Ruth Muñoz Ceballos; Darío Alberto González Muñoz; Juan Arley González Muñoz;
Javier Alonso González Muñoz, Ledy Del Socorro Ceballos Muñoz y Yeinson Alejandro González González. 2 Corrección de Sentencia. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros 2 DARÍO ALBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JUAN ARLEY GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JAVIER ALONSO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV LEDY DEL SOCORRO CEBALLOS MUÑOZ TERCERA DAMNIFICADA 15 SMLMV TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: SIN CONDENA en costas.
QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP>>.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen (…)3. (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 2. Mediante providencia de 21 de abril de 20254, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia complementaria en el presente asunto en la que decidió lo siguiente: 1°: Compleméntase la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, la cual queda así: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así: 'PRIMERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reparar el daño causado por la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales: 3 Índice 47 SAMAI. 4 Índice 64 SAMAI. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros 3 DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS MORALES MARÍA RUTH MUÑOZ CEBALLOS MADRE 100 SMLMV YEISON ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAPATA HIJO 100 SMLMV DARÍO ALBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JUAN ARLEY GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JAVIER ALONSO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV LEDY DEL SOCORRO CEBALLOS MUÑOZ TERCERA DAMNIFICADA 15 SMLMV TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: SIN CONDENA en costas.
QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.” 2° En firme esta providencia envíase al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.” 5 (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 3. Por intermedio de una nueva sentencia complementaria de 18 de junio de 20256, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dio cumplimiento a una providencia de tutela proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos: 1°: Compleméntase la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, la cual queda así: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así:
PRIMERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reparar el daño causado por la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz. 5 Índice 64 SAMAI 6 Índice 77 SAMAI Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros 4 SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS MORALES MARÍA RUTH MUÑOZ CEBALLOS MADRE 100 SMLMV YEISON ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAPATA HIJO 100 SMLMV DARÍO ALBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JUAN ARLEY GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JAVIER ALONSO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV LEDY DEL SOCORRO CEBALLOS MUÑOZ TERCERA DAMNIFICADA 15 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar la suma de seiscientos veintitrés millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos con noventa y cinco centavos ($623.638.767,95) en favor del demandante Yeison Alejandro González Zapata, por concepto de lucro cesante.
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: SIN CONDENA en costas.
SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
SEPTIMO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP'.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.” 2° En firme esta providencia envíase al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.” 7 (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 4. Por memorial allegado el 24 de septiembre de 20258, la parte demandante solicitó corregir la parte resolutiva de la sentencia complementaria de 18 de Junio de 2025 proferida por esta Corporación, toda vez que, el nombre consignado en la providencia del menor de edad e hijo de la victima “Yeison Alejandro González Zapata” en realidad corresponde a “Yeison Alejandro González González”, como 7 Índice 77 SAMAI 8 Índice 84 SAMAI Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros 5 obra en el registro civil de nacimiento allegado al expediente e incorporado al plenario como prueba en segunda instancia mediante auto del 5 de abril de 2018.
II. CONSIDERACIONES 5. Respecto de la solicitud de corrección de sentencia, el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso (en adelante “CGP”)9, dispone lo relativo a la corrección de errores aritméticos y/o gramaticales contenidos en providencias, en los siguientes términos: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 6.
Verificado el expediente, se evidencia que en el ordinal primero de la sentencia complementaria de 18 de junio de 2025 dictada por esta Sala, que adicionó la providencia de segunda instancia de 10 de octubre de 2024, que a su vez modificó la decisión de primera instancia dictada el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se incurrió en un error formal, pues, de conformidad con el registro civil de nacimiento que obra en el plenario10, el nombre del hijo de la víctima directa no es “Yeison Alejandro González Zapata” como se escribió en tales providencias, si no que en realidad corresponde a Yeison Alejandro González González. 7.
En consecuencia, y en atención a que se cumplen con los presupuestos previstos en la norma se accederá a la solicitud de corrección de sentencia elevada por la parte demandante debido a que el documento en mención da cuenta de la identidad real del beneficiario de la condena, a saber, Yeison Alejandro González González. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el ordinal primero del apartado resolutivo de la sentencia 9 El CGP es el régimen procesal de integración residual aplicable al presente asunto, por cuanto los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia fueron interpuestos el 9 y el 12 de septiembre de 2016, es decir, después del 1° de enero de 2014, fecha en que entró en vigor dicho código para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 10 Índice 90 SAMAI archivo: 556RECIBEMEMORIAL_05001233300020100056(.zip), “DAVID CNO C DE ESTADO RDO 000 2010 00563 00.(pdf)” folio 564, incorporado al expediente mediante proveído de 5 de abril de 2018: índice 90 SAMAI archivo: 56RECIBEMEMORIAL_05001233300020100056(.zip), “DAVID CNO C DE ESTADO RDO 000 2010 00563 00.(pdf)”, folios 568 y 569.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros 6 complementaria de 18 de junio de 2025 dictada por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual quedará así (se resaltan los cambios): 1°: Compleméntase la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, la cual queda así: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así:
PRIMERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reparar el daño causado por la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS MORALES MARÍA RUTH MUÑOZ CEBALLOS MADRE 100 SMLMV YEISON ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ HIJO 100 SMLMV DARÍO ALBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JUAN ARLEY GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV JAVIER ALONSO GONZÁLEZ MUÑOZ HERMANO 50 SMLMV LEDY DEL SOCORRO CEBALLOS MUÑOZ TERCERA DAMNIFICADA 15 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar la suma de seiscientos veintitrés millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos con noventa y cinco centavos ($623.638.767,95) en favor del demandante Yeison Alejandro González González, por concepto de lucro cesante.
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: SIN CONDENA en costas.
SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
SÉPTIMO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP'. Radicado: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros 7 SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.” 2° En firme esta providencia envíase al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.”
SEGUNDO: La presente providencia será notificada por aviso a los sujetos procesales en los términos del inciso segundo del artículo 292 del CGP.
TERCERO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia complementaria de 18 de junio de 2025.
CUARTO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado