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11001032800020230004100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 94 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Edison Gonzalez Salguero·Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo

Demandante: Edison Darío Telésforo González Salguero Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicación: 11001032800020230004100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00041-00 Demandante: EDISON DARÍO TELÉSFORO GONZÁLEZ SALGUERO Demandado: CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ENCARGADO RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de la demanda presentada contra el acto a través del cual se declaró la falta absoluta del cargo de contralor general de la República y la configuración del supuesto legal que permite al vicecontralor asumir dichas funciones.

I.

ANTECEDENTES Adujo como causales de impedimento para conocer del asunto de la referencia las establecidas en los numerales 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. Manifestó que su cónyuge está vinculada como servidora de carrera en la Contraloría General de la República y, actualmente, está encargada de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.

Aseguró que, en consecuencia y con el fin de asegurar los principios de transparencia, imparcialidad y autonomía de la actividad judicial manifiesta su impedimento para conocer del asunto. II. CONSIDERACIONES 1. De la competencia para resolver el impedimento De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la Sala o Sección que conoce del proceso resolver los impedimentos manifestados por los magistrados.

La norma en cita dispone: Demandante: Edison Darío Telésforo González Salguero Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicación: 11001032800020230004100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». (Se resalta). En ese contexto, esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. 2. Del caso concreto En el presente caso, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para la demanda presentada en contra de la Resolución ORD-80112-1499 del 15 de junio de 2023 proferida por el anterior contralor general de la República, con fundamento en que su cónyuge ocupa el cargo de directora encargada de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico de la Contraloría General de la República.

Para el efecto, invocó las causales consagradas en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso y 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, la cuales son del siguiente tenor: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)» «Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los Demandante: Edison Darío Telésforo González Salguero Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicación: 11001032800020230004100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.» De conformidad con la norma, para la configuración de las causales de recusación y, por ende, de impedimento, debe acreditarse que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de la clasificación y grados allí previstos, tenga interés directo o indirecto en el proceso y, además, que ocupen un cargo del nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que concurran al proceso.

Verificado el manual de funciones de la mencionada entidad, en el enlace aportado por el magistrado que solicita ser apartado del caso, se puede constatar que la posición de su cónyuge en la Contraloría General de la República (directora encargada de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico) es del nivel directivo1.

En tales condiciones, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en las causales de impedimento alegadas, toda vez que el vicecontralor general, que asumió las funciones de contralor por virtud del acto demandado en este proceso, es el máximo jefe de la Contraloría General de la República, lo que indica que existe por parte de la cónyuge del magistrado un interés en este proceso, de conformidad con lo establecido en la causal 141.1 del Código General del Proceso.

Además, al ocupar un cargo del nivel directivo en la Contraloría General de la República, se configura el supuesto de la causal del artículo 130.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues dicha entidad hace parte de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE Declárase fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para el trámite y decisión de la demanda de nulidad electoral de la referencia. En consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 1https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+- 001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064- 446b7e46aec6?version=1.0 Demandante: Edison Darío Telésforo González Salguero Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicación: 11001032800020230004100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”