Radicado: 11001-03-27-000-2021-00096-00 (26251) Demandante: Juan Carlos Cortés Aguirre Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad simple Radicación 11001-03-27-000-2021-00096-00 (26251) Demandante JUAN CARLOS CORTÉS AGUIRRE Demandado MUNICIPIO DE MEDELLÍN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA En ejercicio del medio de control de nulidad, el señor Juan Carlos Cortés Aguirre, actuando en nombre propio, promovió demanda contra el municipio de Medellín1, pretendiendo la nulidad del “Proyecto de Acuerdo #054, pero más preciso en el Artículo 1 del Acuerdo 036 de 2021, el cual modifica el acuerdo 066 de 2017, modificado por el acuerdo 125 de 2019 del Concejo de Medellín, aprobado por el Señor Alcalde de la Ciudad, y ejecutado por la secretaría de Hacienda de la ciudad”2, actos mediante los cuales se busca beneficiar a contribuyentes del impuesto predial que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, encontrándose el presente proceso para estudiar la admisión de la demanda, se evidencia que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El numeral primero del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 dispone que el Consejo de Estado conocerá en única instancia sobre las demandas de nulidad contra los actos administrativos expedidos por las autoridades de orden nacional.
Sin embargo, en el presente asunto se trata de actos proferidos por una entidad de carácter municipal. De conformidad con lo anterior, se debe dar aplicación al numeral primero del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma vigente a la fecha de presentación de la demanda4, el cual dispone que los Jueces Administrativos serán competentes en primera instancia para conocer “de los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos de orden distrital y municipal, o por las personas privadas sujetas a este régimen del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas”.
Una vez estudiado el escrito de demanda, se observa que en principio lo discutido es el “[…] Artículo 1 del Acuerdo 036 de 2021, el cual modifica el acuerdo 066 de 2017, modificado por el acuerdo 125 de 2019”, pero posteriormente menciona que lo pretendido es la nulidad del “Proyecto de Acuerdo #054, pero más preciso en el Artículo 1 del Acuerdo 036 de 2021, el cual modifica el acuerdo 066 de 2017, modificado por el acuerdo 125 de 2019 del Concejo 1 Samai, índice 2.
La presente demanda fue radicada el 4 de diciembre de 2021, repartida por la Secretaría de la Sección el 9 de diciembre de la misma anualidad y pasó a este despacho el 14 de enero de 2022. 2 Samai. Índice,2. 3 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, que entra en vigor en su totalidad el 25 de enero de 2022. 4 Artículo 86 de la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00096-00 (26251) Demandante: Juan Carlos Cortés Aguirre Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Medellín […]”5. Sin embargo, independientemente del acuerdo o proyecto de acuerdo que discute se trata de actos definitivos o de trámite proferidos por autoridades del orden municipal, que no corresponden a la competencia de esta corporación. Teniendo en cuenta que los actos fueron expedidos en la ciudad de Medellín, se procederá a remitir a la entidad competente.
Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer en única instancia de la demanda presentada por el señor Juan Carlos Aguirre Cortés contra el Municipio de Medellín. 2. Remitir por competencia al Centro de Servicios Administrativos de Medellín, para que realice el reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito. 3.
Modificar por Secretaría de la Sección, el Sistema de Gestión Samai en el entendido que el demandante es el señor Juan Carlos Cortés Aguirre. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 5 El demandante mencionó que radicó una demanda con similitud fáctica en el Tribunal Administrativo de Antioquia, proceso que se remitió por competencia al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín bajo el radicado Nro. 05001-33-33-014-2021-00290-00.