Micelio
11001031500020250613100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-01

Radicación interna: 9713 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Conrado Arnulfo Lizarazo Perez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-06131-00 Demandante CONRADO ARNULFO LIZARAZO PÉREZ Demandado FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 20251 estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Al estudiar el expediente se advierte que la entidad accionada es la Fiscalía General de la Nación. El accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad, y solicita lo siguiente: «PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN ordenando a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COORDINACIÓN DE PAGOS Y SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS - DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS; dar respuesta clara, oportuna, concreta y clara frente a la solicitud de pago de la sentencia judicial radicada por el suscrito el 30 de agosto de 2025; a favor de ALIRIO QUICENO RAMÍREZ».

De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez, considera vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de respuesta a múltiples derechos de petición referentes al acuerdo conciliatorio aprobado por el Juzgado 37 Administrativo del circuito de Bogotá en el proceso 11001-33-36-037-2012-00289-00.

En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Circuito de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.