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11001031500020230612900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9560 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Javier Enrique Merlano Sierra·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 9 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06129-00 Demandante: Javier Enrique Merlano Sierra Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Naturaleza: Acción de tutela - Auto 1.

Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Javier Enrique Merlano Sierra contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de amparo Javier Enrique Merlano Sierra solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y no discriminación y acceso al empleo público, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la citación de la accionada a la jornada de exhibición del material de las pruebas escritas realizadas en la Convocatoria DIAN 2022, en las modalidades de Ingreso y ascenso. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridades de orden nacional, como en este caso1, son los Jueces de Circuito o con igual categoría, (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 1 Artículo 7 de la Ley 909 de 2004. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06129-00 Demandante: Javier Enrique Merlano Sierra Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra una entidad del orden nacional, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Barranquilla2 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023- 06129-00, a los Juzgados Administrativos de Barranquilla (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que el domicilio de la parte demandante es Barranquilla.