Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad - Lesividad Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Jorge Hernán Caicedo Ramírez AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la Universidad del Cauca, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda La Universidad del Cauca, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en la modalidad de lesividad, promovió demanda en contra de la Resolución nro.
R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial)1, el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 20172 y el Diploma nro. 1602-17 de 13 de octubre de 20173 expedidos por la misma institución. Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: «3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), en concreto el aparte que confiere al señor JORGE HERNÁN CAICEDO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.130.641.546, expedida en Cali – Valle, el título de abogado. 3.2.
Declárese la nulidad del Acta de Grado Nº 50 de 13 de octubre de 2017 – 022347 y Diploma Nº. 1602-17 de 13 de octubre de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución Nº. R- 1116 de 3 de octubre de 2017 y otorga el título de Abogado al señor JORGE HERNÁN CAICEDO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.130.641.546, expedida en Cali – Valle. 1 Índice nro. 2 del expediente electrónico. 2 Ibidem. 3 Ibidem.
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 2 3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado Nº 299226, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor JORGE HERNÁN CAICEDO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.130.641.546, expedida en Cali – Valle».
I.2. La solicitud de medida cautelar En escrito separado de la demanda4, el apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, con fundamento en los siguientes argumentos: Inició por señalar que, atendiendo a la obligatoriedad de la presentación de exámenes preparatorios para optar al título de abogado otorgado por los programas de Derecho que se encontraba establecida en el ordenamiento hasta la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, la Universidad del Cauca incluyó en sus planes de estudio o académicos, la exigencia de la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito de grado.
Adujo que, con la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, se consideró que el Legislador había eliminado del listado de requisitos esenciales para otorgar el título de abogado el mencionado, pero que esa apreciación fue desvirtuada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1053 de 2001, en la que se dispuso: «”La expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, contenida en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999 debe ser excluida del ordenamiento jurídico, porque, aunque no impone los exámenes preparatorios, solo para algunos –debido a que este requisito fue derogado al dejar sin vigencia el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, como quedó explicado (…) No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de Abogado (a), pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de Abogado (a) de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional.”».
Sostuvo que la anterior postura fue reiterada en sentencia SU-783 de 2003, en la que además se indicó que, en el evento en que un ente universitario, a través de su normativa interna, estableciera la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito para otorgar el título de abogado, el mismo resultaba esencial para acceder a ese derecho y su no observancia sería motivo suficiente para dejar sin efecto el grado o título que se hubiera conferido en tales condiciones.
Seguidamente indicó que, el señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez ingreso al Programa de Derecho para el primer periodo académico de 2008, fecha para la que se encontraba vigente el Acuerdo nro. 14 de 2004, que en el 4 Índice nro. 2 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 3 artículo 2º literal a) dispuso «para optar al título de abogado además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios los estudiantes deberán realizar la presentación de los exámenes preparatorios»; asimismo, afirmó que para el segundo periodo académico de 2012 el señor Caicedo Ramírez no realizó su proceso de matrícula y/o canceló el semestre correspondiente a dicho periodo académico.
Sostuvo que el señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez solicitó el 17 de enero de 2013 a la Universidad su reingreso al Programa de Derecho. Mediante la Resolución nro. 076 de 2013, el ente universitario aceptó y autorizó su reingreso a partir del primer periodo de 2013, fecha para la cual ya la Universidad del Cauca, a través de los Acuerdos académicos nro. 02 de 2011 (artículos 6º y 8º), y nro. 039 de 2018 (artículo 3º), había establecido como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios en las áreas del derecho que se exigía (derecho público: derecho constitucional y derecho administrativo; derecho penal; derecho laboral; derecho privado: derecho de familia, derecho civil: bienes, obligaciones y contratos y derecho procesal civil).
De otra parte, destacó que, previa presentación de la documentación correspondiente y en cumplimiento de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017, «Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado», en ceremonia de 13 de octubre de 2017, se otorgó al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez el título de abogado.
Manifestó que la Universidad, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio de 2019, en respuesta a quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad; equipo que tendría a cargo la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.
Afirmó que, de la comparación realizada por parte del Equipo de Seguimiento entre los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA (en adelante SIMCA), y las historias académicas, para el caso del señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez no se encontró soporte físico que permitiera verificar que aprobó los preparatorios de «penal; administrativo; constitucional; familia; bienes, obligaciones y contratos y; procesal civil».
Explicó que la Universidad, para expedir los actos administrativos cuyos efectos se solicitan suspender provisionalmente, utilizó como sustento que el señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez había cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para que se le confiriera el título de abogado. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 4 Por lo que, a su juicio, la no aprobación de los exámenes preparatorios de «penal; administrativo; constitucional; familia; bienes, obligaciones y contratos y; procesal civil», configuraba el incumplimiento del requisito de grado exigido para obtener el título de abogado, lo que generaba la nulidad de los actos.
En ese sentido, arguyó que, conforme a las sentencias C-1053 de 2001 y SU-873 de 2003, al no existir prueba de que el señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez superó los preparatorios referidos, ni prueba de su pago o acta de presentación y aprobación, resultaba procedente la suspensión que se solicitaba. Finalmente, solicitó que, «de ser ordenada la medida cautelar que se ruega a través del presente escrito, con el debido respeto se solicita se ordene igualmente la suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado Nº 299226 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura al señor JORGE HERNÁN CAICEDO RAMÍREZ, si al momento de resolver esta solicitud dicho documento estuviera vigente; pues es claro que al suspenderse los efectos de los actos administrativos acusados, la misma decisión debe cobijar la tarjeta profesional antes referida ya que es innegable que el otorgamiento de esta tiene su génesis y/o fundamento en el Título de Abogado conferido a través de los actos administrativos que sus efectos fueron suspendido».
I.3. Traslado de la solicitud Por auto de 29 de junio de 20225 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar formulada; durante el término concedido no hubo manifestación6. II. CONSIDERACIONES II.1. Las medidas cautelares De conformidad con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.
El CPACA definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231, lo siguiente: 5 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 6 Índice nro. 13 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 5 «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos». En este sentido, la medida de suspensión provisional pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide su constitucionalidad y legalidad y para su procedencia resulta necesario que, del análisis efectuado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.
II.2. El caso concreto El apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1602-17 de 13 de octubre de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez.
La parte demandante fundamentó la solicitud de medida cautelar en que los actos demandados vulneran los Acuerdos académicos nro. 02 de 2011 (artículos 6º y 8º), y nro. 039 de 2018 (artículo 3º), en los que se establece como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.
En sustento de lo anterior, explicó que, para el caso concreto, no se encontró soporte físico de que el señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez hubiese aprobado los preparatorios de i) derecho penal; ii) derecho administrativo; iii) derecho constitucional; iv) familia; v) bienes, obligaciones y contratos; y, vi) derecho procesal civil, por lo que resultaba procedente la suspensión provisional deprecada ante el incumplimiento del requisito de grado aludido.
En este orden de ideas, corresponde al Despacho establecer si procede la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1602-17 de 13 de octubre de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez, por vulnerar prima facie los artículos 6º y 8º del Acuerdo nro. 02 de 2011 y el artículo 3º del Acuerdo nro. 039 de 2018, en los cuales se establece como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 6 La Universidad del Cauca, mediante el Acuerdo nro. 02 de 2011, «Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales», adoptó como requisitos para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, el de presentación y aprobación de los preparatorios, en los siguientes términos: «ARTÍCULO SEXTO.- Adoptar el siguiente plan de estudio del Programa de Derecho: […] REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS […]
ARTÍCULO OCTAVO. - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. b) Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la Judicatura. c) Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero. d) Cursar y aprobar la actividad física formativa.
PARÁGRAFO. - Podrá ser homologada como trabajo de grado la participación evaluada satisfactoriamente en proyectos de investigación registrados en el Sistema de Investigaciones, que a juicio del Consejo de la Facultad, previa solicitud motivada del profesor coordinador del proyecto, tengan suficiente entidad académica o impacto social o institucional relevante».
Sobre la vigencia de la norma, el artículo 7º dispuso que la reforma curricular adoptada mediante el Acuerdo nro. 02 de 2011 regía para los estudiantes que se matricularan por primera vez o reingresaran al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 20117. La procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional Hechos relevantes Revisado el expediente encuentra el Despacho lo siguiente: 7 «ARTÍCULO SÉPTIMO.- La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011».
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 7 II.2.2.1.1. La Universidad del Cauca, mediante los artículos 6º y 8º del Acuerdo nro. 02 de 2011, estableció como requisito para los estudiantes poder optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, el de presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.
El Acuerdo en mención, conforme a su artículo 7º, regía para los estudiantes que se matricularan en la universidad por primera vez o reingresaran al Programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011. II.2.2.1.2. El señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez reingresó en el Programa de Derecho en el primer periodo académico de 2013, en el municipio de Popayán en horario diurno. II.2.2.1.3.
La Universidad del Cauca, a través de la Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, expidió el Paz y Salvo nro. 8.1.16-20.14/377 de 25 de septiembre de 2017 en el que hizo constar lo que sigue: II.2.2.1.4. La Universidad del Cauca, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio 2019, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a mejorar los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, a cargo de la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.
En desarrollo de la tarea asignada, el Equipo de Seguimiento concluyó, respecto del caso del señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez8, lo siguiente: 8 Índice nro. 2 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 8 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 9 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 10 De lo anterior se extrae, que i) en el primer periodo del año 2013 el señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez reingresó en el Programa de Derecho de la Universidad del Cauca; ii) la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo nro. 02 de 2011 (artículos 6º y 8º), estableció como requisito para optar al título de abogado el de presentación y aprobación de los exámenes preparatorios; por consiguiente, el requisito de presentación y aprobación de preparatorios establecido en el Acuerdo nro. 02 de 2011 resultaba exigible al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez por reingresar en la universidad con posterioridad a la entrada en vigencia de éste, esto es, después del segundo periodo académico de 2011 (artículo 7º ibidem); iii) el señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez solo aprobó 1 de los 7 exámenes preparatorios establecidos, esto es, el de derecho laboral, con nota aprobatoria de 3,2, examen del que obra soporte físico dentro del expediente.
Asimismo, que iv) de los preparatorios de derecho penal, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho de familia y derecho procesal civil, registrados como aprobados, no obra evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez.
En virtud de lo anterior, el Despacho encuentra, prima facie, que los actos objeto de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional vulneran los artículos 6º y 8º del Acuerdo nro. 02 de 2011, en la medida en que con ellos se permitió optar al título de abogado al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez sin el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de los exámenes preparatorios establecidos por la Universidad del Cauca como requisito para tal efecto, como consta en las pruebas documentales arrimadas por la demandante, reseñadas anteriormente.
En consecuencia, la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1602-17 de 13 de octubre de 2017, a través de los cuales se confirió el título de abogado al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez, fueron expedidos en contravía de lo establecido en el Acuerdo nro. 02 de 2011, por lo que el Despacho decretará su suspensión provisional.
Finalmente, se tiene que la Universidad del Cauca deprecó que «de ser ordenada la medida cautelar que se ruega a través del presente escrito, con el debido respeto se solicita se ordene igualmente la suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado Nº 299226 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura al señor JORGE HERNÁN CAICEDO RAMÍREZ, si al momento de resolver esta solicitud dicho documento estuviera vigente; pues es claro que al suspenderse los efectos de los actos administrativos acusados, la misma decisión debe cobijar la tarjeta profesional antes referida ya que es innegable que el otorgamiento de esta tiene su génesis y/o fundamento en el Título de Abogado conferido a través de los actos administrativos que sus efectos fueron suspendido»; respecto de la anterior, encuentra el Despacho que la misma no versa Radicación: 11001-03-24-000-2021-00577-00 Demandante: Universidad del Cauca 11 sobre el objeto de la presente acción de lesividad, en tanto ésta se dirige contra los actos expedidos por la Universidad del Cauca, por lo que, si bien el acto que se solicita suspender se funda en los actos demandados, la misma le resulta independiente, y puede ser adelantada por el solicitante de manera independiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la suspensión provisional del aparte «JORGE HERNÁN CAICEDO RAMÍREZ CC. 1.130.641.546 de Cali», contenida en el artículo primero de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017, a través del cual la Universidad del Cauca confiere el título de abogado al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez.
SEGUNDO: DECRETAR la suspensión provisional del Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1602-17 de 13 de octubre de 2017 expedidos por la Universidad del Cauca, a través de los cuales se hizo constar que se otorgó el título de abogado al señor Jorge Hernán Caicedo Ramírez.
TERCERO: NEGAR la medida cautelar de suspensión de la tarjeta profesional de abogado nro. 299226 propuesta por el apoderado de la Universidad del Cauca, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.